El aguijón: ¿Qué derechos humanos?.
Hoy se ha celebrado el sexagésimo aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, como parece que es importante recordarlo, no en vano los mass media nos han bombardeado el día con la efemérides, haré lo propio. ¡A ver qué resulta!.
Pues bien, puesto a repasarla, me doy cuenta de que, así, por lo que aguanta el papel, fue muy relevante aprobarla. Sin embargo, tratando de cotejarlo con la realidad circundante, el resultado me genera ligeras contradicciones. No haremos una revisión exhaustiva, pero tomaremos algunos artículos a modo de ejemplo.
Para empezar, el artículo 1, que reza así: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, lo podemos confrontar con esta imagen.

O contraponer el artículo 2: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, con esta otra de Davric.

¿Y qué hay del artículo 3?: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

¿Y el artículo 5?: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

O los artículos 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” y 10: ”Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. ¿Alguien se acuerda de Guantánamo?.

O el cada día más vigente artículo 13: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. ¿Qué hay del muro que rodea la ciudad palestina de Belén y aquí retrata Pawel Ryszawa?.

Sin terminar con esta relación de calamidades, el artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, difícilmente cohonestable con la explotación laboral infantil (fotografía de CPT - Christian Peacemaker Teams).

Y así, sucesivamente, hasta que cubriéramos el total de los 30 artículos de la propia Declaración. Podríamos seguir.
Sea como fuere, siempre nos queda el consuelo de que estamos todos de acuerdo, Estados signatarios incluso, en que, como comienza diciendo el Preámbulo, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
¡Buffff, qué peso se me quita de encima!. Ahora me voy a dormir a pierna suelta.
Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsala
Declaración Universal de Derechos Humanos
NOTA: Todas las fotografías están tomadas de http://commons.wikimedia.org y son de dominio público, bien por aplicación de las leyes, bien por decisión de sus autores.
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