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Derechos Históricos vascos. ¿Territorios Históricos como 'fragmentos de Estado'?.

Hace ya bastante que no escribíamos nada. En fin, no han sido los mejores días del año. En cualquier caso, para terminar hoy con el debate más teórico sobre lo que son los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, reflexionaremos sobre la recuperación que de la teoría de los 'fragmentos de Estado' de Jellinek hace el constitucionalista español Miguel Rodríguez y Herrero de Miñón, aportando también una pequeña guía/índice sobre la legislación vigente respecto de la organización institucional, gobierno y funcionamiento de los Territorios Históricos en el momento actual, lo que, probablemente, resultará más interesante al lector.

Los post sucesivos versarán sobre las instituciones actuales, sus normas de funcionamiento, competencias, problemas, articulación con lo que se denomina instituciones comunes del País Vasco, a saber, Gobierno y Parlamento.


La aportación de Herrero de Miñón sobre la base de la teoría de los “fragmentos de Estado” de Jellinek”.

Uno de los pensamientos que más sugerentes me resultan es el que Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón aborda sobre la base de la teoría de los fragmentos de Estado de Georg Jellinek, que recupera para explicar el por qué de la naturaleza de los Territorios Históricos y a fin de procurar dar encaje adecuado a los mismos en el sistema constitucional.

Bien es cierto que cabría hacer aquí mención del carácter jurídico o político de aportaciones como ésta que se cita, en la medida en que, por ejemplo, hay quienes como Tomás Ramón Fernández, en respuesta a sus críticos, aduce que foralistas como Uriarte se circunscriben a argumentos políticos y no jurídicos, un poco lo mismo que dice de otro sector que personifica en Javier Corcuera, a quien igualmente achaca iniciar su crítica a los argumentos del primero con contra-argumentos también políticos en busca de una posición autonomista no foralista, pero políticos a fin de cuentas. De Miguel Herrero, sin embargo, admite que su posición es meramente iuspositivista, pese a que, cuando afirma que “ese positivismo mío (...) me hace pegarme al texto de la Constitución y me impide trascenderla” (Fernandez, 1988: 288), implícitamente manifiesta su idea de que Herrero la trasciende, forzando quizás con sus interpretaciones lo que la propia norma fundamental permitiría ad litteram.

Sería una discusión extensa y para expertos juristas, como es el caso de ambos. Creo modestamente, sin embargo, que yerra Fernández al aferrarse a la literalidad o, en su caso, a una interpretación restrictiva del alcance de la cláusula contenida en la Disposición Adicional primera. Que la hermenéutica es parte también de la Ley es algo indubitado y el artículo 3.1 del Código Civil es claro a este respecto al prescribir que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. No desconoce esto un jurista de la talla de Tomás Ramón Fernández, obviamente, pero complicado será ponerse de acuerdo en hasta dónde es interpretación jurídica y a partir de dónde es interpretación política. Entiendo yo que no necesariamente la interpretación de Herrero trasciende la juridicidad constitucional; a pesar de ello, si cabe no excluir la interrelación entre política y Derecho, como yo creo, no habrá problema en admitirla.

Pues bien, Herrero se hace una pregunta inicial a partir de la cual aporta su opinión favorable a la aplicabilidad de la teoría de los fragmentos de Estado de Jellinek: “¿Existen configuraciones políticas que muestren elementos y señales correspondientes sólo al Estado, pero de manera incompleta, por ofrecer algunas, pero no todas las características del Estado y que se diferencian esencialmente tanto del Estado como de simples partes o miembros del Estado?. A esta pregunta Jellinek respondió afirmativamente señalando que, junto a meras circunscripciones administrativas del Estado, convertidas o no en entidades locales, como sería hoy el caso de la provincia española, y la formación estatal, soberana o no, existen otras configuraciones políticas que, sin reunir todos los elementos esenciales del Estado –territorio, población exclusiva y una plena organización gubernamental- responden a un cuerpo político infungible y son una colectividad plenamente diferenciada que no puede reducirse a simple parte integrante de un todo superior, al menos por su heterogeneidad con el resto de ese todo. Esas configuraciones reúnen, porque así lo exige la naturaleza del hecho diferencial que les sirve de base, alguno de los elementos del estado, por ejemplo un territorio propio o muy importantes elementos de una organización gubernamental y, por la índole estatal aunque parcial de estos elementos, Jellinek los consideró ‘fragmentos de Estado'” (Herrero, 1998 B: 161).

El fragmento de Estado sería, pues, un alvéolo de personalidad jurídico-política. “Y en el reconocimiento de éste como singularidad infungible, irreductible a cualquier otra ‘planta’, radica la cuestión. La comunidad histórico-política, algunos de cuyos casos Jellinek trataría después de categorizar como ‘fragmentos de Estado’, supone, según uno de sus primeros teóricos, ‘afirmar el Reino de Hungría y no los departamentos del Danubio, Tisza o los Cárpatos, un país de Silesia y no un departamento de Moppam, un Reino de Bohemia y no un departamento de Moldavia. Esto es, una magnitud intensa y no extensa. En el caso español, ¿no podrá decirse otro tanto de la exorbitancia respecto de la circunscripciones provinciales de los territorios vascos, de la Navarra foral, cualesquiera que fueran sus denominaciones, o de la Cataluña que las provincias tratan de desmembrar?” (Herrero, 1998 B: 171). La respuesta que se da Herrero resulta afirmativa a la caracterización de los Territorios Históricos como fragmentos de Estado en el sentido de Jellinek, dado que “esto es precisamente lo que ocurre en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, es decir, la existencia de territorios de propio relieve jurídico-político sin población propia; dotados de una organización política de corte estatal (asamblea-ejecutivo), pero incompleta (puesto que carece de potestad legislativa y de función judicial), que ejerce algunas potestades de naturaleza estatal, cualquiera que sea la denominación que se dé a sus actos” (Herrero, 1998 B: 195). Tales elementos y la indisponibilidad de los mismos serían exponentes de un “corpus politicum, incompleto tal vez, articulado con otros, pero propio e inderogable” (Herrero, 1998 B: 200-201). No existiría subordinación a un Estado superior del que formara parte el Territorio Histórico, sino yuxtaposición: “es una anexa pars” (Herrero, 1988: 274).

Así, como conclusión, entiendo la calificación de Jellinek y la interpretación que de ella hace Herrero útiles para explicar los Territorios Históricos como realidad jurídico-política, pues serviría a la finalidad “de explicar dos extremos, a mi juicio fundamentales: Por una parte, la coincidencia de algunos elementos estatales –territorio, órganos, ciertas competencias propias- en entidades que no son estatales, pero que esos elementos impiden calificar de locales. De otro lado, la yuxtaposición de competencias y de estructuras, como alternativa a la superposición y la consiguiente inderogabilidad última de una personalidad jurídico-política” (Herrero, 1988: 277).

En el próximo post.

Los Territorios Históricos en la Comunidad Autónoma vasca.

Legislación básica de referencia.

General:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf
http://www.constitucion.es/constitucion/version_imprimible/costitucion_castellano.htm

Comunidad Autónoma de Euskadi

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco).
http://www.euskadi.net/r33-2695/es/contenidos/informacion/estatuto_guernica/es_455/adjuntos/estatu_c.pdf

LEY DE TERRITORIOS HISTÓRICOS (Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos).
http://www.jjggbizkaia.net/home/document/normativa_foral/A6.pdf

LEY 13/1994, de 30 de Junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. http://www.jjggbizkaia.net/home/document/normativa_foral/a7.pdf

LEY DE CONCIERTO ECONÓMICO (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco).
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/concierto_quinquenal/es_4177/adjuntos/CAST.pdf

LEY DE APORTACIONES (Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011).
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/7121/es_2336/adjuntos/Ley_2-2007.pdf

Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
http://www.jjggbizkaia.net/home/document/normativa_foral/a8.pdf

Álava

NORMA FORAL de 7 de Marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava.
http://www.jjggalava.es/webs/Normas/0/TConsolidado.pdf

NORMA FORAL de 20 de Diciembre de 1984, del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Álava.
http://www.jjggalava.es/webs/Normas/1/TConsolidado.pdf

NORMA FORAL 22/87, de 21 de Diciembre, de Modificación de Determinados Artículos de la Norma Foral sobre Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de 20 de Diciembre de 1984.
http://www.jjggalava.es/webs/Normas/1/Modificaciones.pdf

NORMA FORAL 24/87, de 21 de Diciembre de Modificación de Determinados Artículos de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava de 7 de Marzo de 1983.
http://www.jjggalava.es/normas/3NFModifica3_gral.htm

NORMA FORAL 15/86, de 4 de Julio, Reguladora de la Iniciativa Normativa Popular ante las Juntas Generales de Álava.
http://www.jjggalava.es/webs/Normas/5/TOriginal.pdf

Bizkaia

NORMA FORAL 3/1987, de 13 de Febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
http://www.jjggbizkaia.net/home/document/normativa_foral/a2.pdf

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, aprobado en sesión plenaria de fecha 10 de abril de 1987, reformado a su vez mediante acuerdos de 16 de noviembre de 1988, 13 de noviembre de 1989 y 23 de septiembre de 1993.
http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/1995/07/19950703a126.pdf#page=1

NORMA FORAL 4/1985, de 28 de Junio, Reguladora de la Iniciativa Normativa Popular. http://www.jjggbizkaia.net/home/document/normativa_foral/a3.pdf

Gipuzkoa

Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
http://www.gipuzkoa.net/batzarnagusiak/pdf/Norma_foral_6-2005.pdf

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.
http://www.gipuzkoa.net/batzarnagusiak/pdf/REGLAMENTO_de_las_Juntas_Generales_de_Gipuzkoa_[2006-07-02].pdf

NORMA FORAL 7/2007, de 10 de Abril, Reguladora de la Iniciativa Popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa.
http://www.gipuzkoa.net/batzarnagusiak/pdf/7-2007_REGULADORA_DE_LA_INICIATIVA_POPULAR.PDF

Bibliografía.

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás Ramón (1988): El concepto de foralidad en la Constitución de 1978. En VV.AA.: Actas del Congreso sobre los Derechos Históricos vascos celebrado en el seno del II Congreso Mundial Vasco de 1987. IVAP. Oñati.

HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, Miguel (1988): Los Territorios Históricos como fragmentos de Estado. En VV.AA.: Actas del Congreso sobre los Derechos Históricos vascos celebrado en el seno del II Congreso Mundial Vasco de 1987. IVAP. Oñati.

HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, Miguel (1998 B): Derechos Históricos y Constitución. Taurus. Madrid.

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Comentarios(3) »

  1. Mr Towers — 24-04-2008 - 22:14:17 GMT 1

    Felicidades, excelente material impecablemente tratado.

    Me topé con tu blog buscando información sobre el (no) papel del Senado com camara territorial, y tu sitio fué un total hallazgo.

    Felicidades y muy agradecido por la información

  2. Oikos — 25-07-2008 - 01:19:34 GMT 1

    Hace ya tiempo que dejaste tu comentario, Mr. Towers, pero, no obstante, quería agradecerte tu opinión respecto del trabajo publicado. La verdad es que satisface que, tras el esfuerzo de lectura e investigaci´no que cualquiera de ellos conlleva, alguien se tome la molestia de leerlos y, además, tenga la amabilidad de comentarlos. Espero más comentarios tuyos ahora que voy a retomar el blog que, durante meses, he tenido abandonado. Salutacions i fins a una altra vegada.

  3. Su — 29-07-2008 - 20:39:08 GMT 1

    Interesante información, y bien resumida. Espero que continúe...
    Eskerrik asko!

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