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Guantánamo. Años en el limbo (legal).

El Sábado tuve oportunidad de ver un reportaje en Informe Semanal, el programa de TVE, sobre los centros de reclusión en Guatánamo, breve, pero suficientemente explícito como para retomar la campaña de Amnistía Internacional en los últimos años.

Y recordé también un artículo no publicado que escribí hace ya algunos meses, a mediados de 2007, sobre la cuestión. Aprovecho la circunstancia por si sirve a alguien para ponerse un poco al día de las cuestiones legales en este tema, al día de hoy, todavía, desgraciadamente vigente.


Haciendo caso omiso de las peticiones del Relator de la ONU contra la Tortura, la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, el Parlamento Europeo y otras muchas personalidades e instituciones internacionales, congresistas demócratas y republicanos norteamericanos incluidos, y entre acusaciones de torturas y vejaciones (privación de alimentos, sueño y luz, humillación sexual, amedrentamiento con perros, ...), así como inaplicación de las leyes internacionales relativas a los Derechos Humanos en general y de los prisioneros de guerra en particular (Convenciones de Ginebra), el Gobierno de George W. Bush mantiene abierto el centro de detención que se instaló en Guantánamo (Cuba) a raíz de la invasión y posterior guerra en Afganistán (2002). La base militar norteamericana sigue acogiendo, años después de sus capturas en diversos lugares del mundo, a centenares de prisioneros que carecen de los más elementales derechos.

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La creación judicial del Derecho en los Estados Unidos.

A diferencia del Reino Unido, país con el que comparten tradición jurídica, los Estados Unidos de América tienen una Constitución escrita que conforma el culmen de su pirámide normativa. Sin embargo, mantienen una misma tradición de creación judicial de Derecho que, en la cuestión que aquí se está tratando, a saber, la protección de los derechos de los prisioneros en Guantánamo, tiene relevancia.

Como principio, cabría recordar que todos los tribunales norteamericanos, bien el Tribunal Supremo, bien los restantes tribunales federales o, por su parte, los tribunales de los Estados en todos sus niveles, pueden ejercitar lo que se denomina judicial review o revisión judicial, que no es sino la potestad de los mismos para revisar una Ley o un acto oficial de un agente o empleado del Gobierno en relación con su constitucionalidad; dicho de otro modo, el poder de los tribunales de declarar actos legislativos o ejecutivos nulos y sin efecto sobre bases de inconstitucionalidad. En algunos países de tradición anglosajona, también podría procederse a la revisión judicial en razón de una violación de los principios básicos de justicia, si bien no es ese el caso de los Estados Unidos, donde la inconstitucionalidad es el único soporte sobre el que, a. e., un tribunal federal puede oponerse a la aplicación de una Ley federal –esta potestad tuvo su origen en el caso Satterlee vs. Matthewson, de 1829-. Sea como fuere, la última palabra en estos supuestos corresponde siempre al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el cual puede, en caso de ser recurrida, revertir o confirmar una decisión de otro órgano judicial.

Lo anterior, unido al valor de los precedentes en los sistemas judiciales de tradición anglosajona, hace que la judicatura alcance un cierto estatus de ‘legislador’ en lo que se denomina creación judicial del Derecho. Esta característica pone de manifiesto una enorme diferencia con los sistemas de la Europa continental, en donde el poder legislativo reside exclusivamente en los parlamentos, quedando facultados únicamente los juzgados y tribunales para la aplicación técnica del Derecho.

No obstante, esta diferenciación no es del todo exacta o sería, cuando menos, discutible, porque también en estos últimos países existe una cierta creación judicial del Derecho en la medida en que suelen dotarse de un órgano judicial – constitucional (por ejemplo, el Tribunal Constitucional en España). Sea como fuere, esta es una cuestión que no afecta a la cuestión principal aquí analizada.

Obviamente, todos los sistemas políticos establecen mecanismos de control y equilibrio, lo que, en el caso del sistema judicial norteamericano, se manifiesta en el self restraint, o autocontrol, o autodisciplina, o autolimitación, que el propio Tribunal Supremo ha reconocido implícita y explícitamente como necesario para la pervivencia del sistema de separación de poderes en que se basa la Constitución de los Estados Unidos, dando por sentado que, si no se establecen límites formales a la potestad de revisión judicial, deben ser los propios tribunales los que se autolimiten.

Pues bien, esta autolimitación tuvo su sistematización en el caso de Ashwander vs. Tennessee Valley Authority, de 1936, en cuya resolución se establecieron una serie de principios que han devenido en deberes legales para los tribunales –otra vez la creación judicial del Derecho- y que se conocen como Ashwander rules o reglas Ashwander, entre las que se encontrarían las de no conocer de procesos no litigiosos, restringir cuando sea posible la resolución al caso concreto que se plantea, evitar en lo posible el planteamiento de una cuestión de carácter constitucional general, etc.

Una autolimitación más, impuesta por el Tribunal Supremo como máximo órgano de la judicatura norteamericana, sería la de declararse incompetente en el estudio de la constitucionalidad de todo lo concerniente a las polítical questions. En este caso no estaríamos ante unas limitaciones de carácter procedimental o de técnica jurídica, sino de carácter sustantivo y en relación con cuestiones de la teoría política. En pocas palabras, la revisión judicial tiene un límite en la separación de poderes, según ha venido dictaminando el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que no entra a valorar elementos que considera fuera de su ámbito de competencia por pertenecer al de otros poderes constitucionales.

Entre esto último podríamos quizás incluir el reconocimiento que se hace de la denominada autoridad presidencial de secuestro, que no sería sino el reconocimiento de la capacidad que avala al Presidente norteamericano para ordenar la detención de personas acusadas en los Estados Unidos que se encuentran fuera del citado territorio.

Todo lo hasta aquí mencionado, como se verá, ha tenido su importancia en relación con la presencia de prisioneros en la base militar estadounidense de Guantánamo.

‘Combatientes enemigos’ en un limbo legal. De cómo no aplicar las leyes nacionales e internacionales.

Un derecho que asiste en cualquier Democracia a un reo es el de pedir el habeas corpus, es decir, el de requerir de la autoridad que procede a su detención su puesta a disposición de un juzgado o tribunal. Pues bien, este derecho no existe, al parecer, para los recluidos en la base militar norteamericana de Guantánamo, que han sido confinados con la consideración de 'combatientes enemigos ilegales extranjeros': físicamente en un campo militar y jurídicamente en un limbo.

Según denuncia Amnistía Internacional, también se les ha excluido de los derechos a un tribunal competente, independiente e imparcial, de un juicio justo y con garantías, del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a ser juzgados en un plazo razonable, del elemental derecho a la asistencia jurídica, del derecho a obtener la comparecencia de testigos y conocer de las pruebas en su contra (que son secretas), del derecho a apelar, ..., así como se les ha sometido, presuntamente, a trato prohibido por las leyes y tratados, nacionales e internacionales, para obtener información haciendo uso de presuntas prácticas ilícitas denunciadas por las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos (tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes). El Gobierno estadounidense les niega el derecho a ser considerados ‘prisioneros de guerra’, pues este estatus les concedería, de acuerdo con las leyes internacionales de la guerra, derechos que así se obvian.

Por otra parte, la elección de Guantánamo no es gratuita. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo establecía que, en casos de acciones del Gobierno federal norteamericano, fuera del territorio de los Estados Unidos y con respecto a ciudadanos extranjeros, quedaba restringida la aplicación de su Constitución. Y el Gobierno planteaba el hecho de que, en virtud de un contrato de arrendamiento, los Estados Unidos pueden disponer de una base en territorio cubano, pero que es este país, Cuba, quien detenta la soberanía y jurisdicción sobre el territorio de la base, haciéndose así ajenos a las leyes aplicables en el territorio de los Estados Unidos y al sistema de protección de derechos que establece su Constitución de 1787. Tampoco son, pues, civiles; ni se les aplicarían las leyes norteamericanas.

Y, entonces, ¿qué?.

Tras años de incertidumbres para los reclusos detenidos en Guantánamo, el 28 de Junio de 2004, el Tribunal Supremo, en el caso Rasul vs. Bush, falló que los Tribunales estadounidenses eran competentes para estudiar la legalidad de las detenciones de los extranjeros apresados en terceros países y trasladados a Guantánamo. Sin embargo, la respuesta a esta decisión judicial fue la de instaurar Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatientes, de manera que se seguía dilatando la cuestión.

En Noviembre de ese mismo año, un tribunal inferior suspendió las actividades de los mismos ante la demanda interpuesta por los abogados del recluso Hamdam y el 31 de Enero de 2005 este tribunal del Distrito de Columbia dictaminó que los detenidos en Guantánamo tenían derecho a la revisión judicial, elemento básico en el sistema judicial norteamericano como se vio supra. A pesar de todo, el Gobierno federal, ante los tribunales inferiores, siguió comportándose como si se les hubiera reconocido a los presos, como denunció Amnistía Internacional, un derecho “sobre el papel: los detenidos podían presentar las peticiones de habeas corpus, que necesariamente se desestimarían en todos los casos”.

Pues bien, el 29 de Junio de 2006, el Tribunal Supremo resolvió, en el caso Hamdam vs. Rumsfeld, que era de aplicación el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949, siendo por su parte ilegales las comisiones militares. Sin embargo no se pronunció sobre la legalidad de la detención indefinida y, en cualquier caso, dejó la puerta abierta a la legalización de los tribunales militares administrativos que son dichas comisiones al dejar claro que, el Presidente de los Estados Unidos, puede solicitar al Congreso la creación de los mismos o la concesión de la potestad para constituirlos por sí mismo. Entraría aquí en juego la ya mencionada self restraint del Tribunal Supremo en lo atinente a cuestiones políticas. Y, aprovechando esta circunstancia, el Gobierno Bush, en su apuesta por no acatar el mandato del máximo intérprete legal norteamericano de juzgarles en tribunales federales, llevó al Congreso una proposición según la cual se despojaba a los tribunales norteamericanos de competencia al respecto de los casos de los ‘combatientes enemigos’, no permitiendo ejercer ante estos la petición de habeas corpus y dando así cobertura a las hasta ese momento ilegales comisiones militares.

La Military Commissions Act, amparando tales pretensiones, fue aprobada el 17 de Octubre de 2006 por el Congreso de los Estados Unidos. Tras su aprobación, un tribunal federal se vio obligado a sentenciar que los recluidos en Guantánamo no tenían derecho a recurrir su detención haciendo uso de la administración de Justicia norteamericana y amparándose en sus leyes y Constitución. Esta misma cuestión llegó, en Abril de 2007, al Supremo, que se inhibió de entrar a pronunciarse sobre el asunto.

En resumen, se podría concluir diciendo que los apresados recluidos en Guantánamo ni han sido juzgados, ni parece que vaya a tener derecho a serlo. Sea como fuere, incluso en el supuesto de ser encontrados inocentes en un hipotético juicio, podrían ser, tal y como denuncia Amnistía Internacional, devueltos a “la detención indefinida bajo el calificativo de ‘combatiente enemigo’”. Se encuentran pues en un ‘limbo legal’: al margen de la legislación y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como del amparo de sus tribunales, por un lado; al margen de los Convenios de Ginebra de 1949 y de las demás normas del Derecho internacional, por otro.

El tiempo está demostrando que, después de pasar meses o incluso años en esta extraña situación legal, la mayor parte de los apresados en Guantánamo son devueltos a sus lugares de origen sin haber pasado por un tribunal, sin haber sido juzgados, si saber qué les llevó a esa base militar norteamericana más allá de su condición de ‘combatientes enemigos’.

Si quieres más información:

Amnistía Internacional

Notas.

La imagen de prisioneros empleada está en el dominio público y ha sido obtenida de commons.wikimedia.org

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Un Comentario »

  1. Desde hace ya años, centenares de personas están apresadas en centros sin derecho a jucio, ni amparo de las leyes, en un limbo en el que son un juguete para sus captores. En este artículo se explic...

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