Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Planteamiento.
Con este post quiero empezar una nueva serie de escritos en los que abordar la cuestión de los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, así como profundizar en sus instituciones tradicionales, tarea que nos llevará varias publicaciones periódicas. Poco a poco. Y comenzaremos haciendo un planteamiento general sobre el tema.
He de reconocer que, a la hora de enfocar este trabajo que intitulo ‘Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Y algunas notas sobre el régimen ‘foral’ actual de dichos Territorios Históricos’, la pretensión inicial no era tanto profundizar en la figura de los Territorios Históricos, en la medida en que no me resultan ajenos (tampoco sus instituciones), como, básicamente, investigar –para mejor conocer- una figura jurídica en la que nunca había reparado más allá de lo meramente enunciativo y que, en los últimos años, muchas veces ha sido reseñada como una posible vía para el acomodo de las ‘particularidades’ vascas en el escenario político y jurídico general de España.
Puesto a estudiar sobre ellos, por la íntima conexión que tienen los Derechos Históricos con los territorios forales, he entendido importante abordar también la figura de los Territorios Históricos y sus instituciones de administración y gobierno, a fin de actualizar un conocimiento del que ya disponía, si bien en lo fundamental, pese a haberse producido cambios de tipo legislativo, no ha habido grandes alteraciones en los últimos 20 años.
Por las razones expuestas, y en un afán de sistematicidad, he dividido este estudio en 2 partes.
En la primera parte, ‘Sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa’, se explica el porqué de centrarse únicamente en los mencionados tres territorios y no ampliar las miras también a la Comunidad Foral de Navarra, cuando de todos son conocidas las similitudes existentes. Por otro lado, se hace una aproximación al origen y manifestación histórica de los mismos, de igual modo que se trata muy someramente el debate constituyente habido hasta la inclusión de la Disposición Adicional Primera en la Constitución española de 1978. A esto le seguirán algunas reflexiones sobre ‘Hoy día, ¿por qué hablar de Derechos Históricos?’ y, sin solución de continuidad, sobre la aportación de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que contribuye con el estudio de la teoría de los ‘fragmentos de Estado’ de Jellinek, que tan sugerente me resultó conocer. En la segunda parte, ‘Notas sobre el régimen foral de los Territorios Históricos’, trataré de ubicar a estos en el seno de la Comunidad Autónoma vasca, para analizar con posterioridad su organización institucional, acudiendo a tal fin a las fuentes primarias que, desde una perspectiva más iuspositivista, mejor información nos puedan aportar, que no son otras que directamente las normas jurídicas que configuran y dotan de contenido a las Juntas Generales y la Diputación Foral, para saber, en ambos casos, de su forma de elección, composición, organización y funcionamiento, atribuciones y mecanismos de control, así como mencionar escuetamente las competencias del Territorio Histórico (bien sobre competencias exclusivas, bien sobre competencias compartidas –en esferas de desarrollo y ejecución o, solamente, de ejecución-, bien sobre las residuales competencias asumidas en tanto provincias en base a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Sin entrar a explicar sus complejos mecanismos ni los tributos concernidos, sí que se va a hacer, en ese mismo epígrafe, un énfasis especial respecto de la materia tributaria y las relaciones financieras con las instituciones comunes de Comunidad Autónoma del País Vasco, en la medida en que son quizás el aspecto más divulgado y, probablemente, el que hace a los Territorios Históricos más distintos.
Para finalizar este trabajo de estudio y análisis, en el epígrafe décimo, ‘A modo de cierre’, quiero compendiar los aspectos más relevantes de lo hasta allí considerado, junto con algunas reflexiones personales y un posicionamiento en relación con la existencia de las instituciones objeto de estudio, añadiendo tras ello solamente la bibliografía repasada de la que se hayan hecho citas y la legislación de referencia que considero más relevante.
Añadiré hoy, únicamente, algunas direcciones útiles para irse acercando a las instituciones propias de los Territorios Históricos, a saber, las Juntas Generales y las Diputaciones Forales, legislativos y ejecutivos, respectivamente, de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Webs de interés. Juntas Generales de Álava: http://www.jjggalava.es
Diputación Foral de Álava: http://www.alava.net
Juntas Generales de Bizkaia: http://www.jjggbizkaia.net
Diputación Foral de Bizkaia: http://www.bizkaia.net
Juntas Generales de Gipuzkoa: www.jjgg-gipuzkoa.org Diputación Foral de Gipuzkoa: http://www.gipuzkoa.net Y, en el próximo post de esta serie: Sobre los Derechos Históricos. Introducción e Historia.
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