El proceso de Asamblea Constituyente en Ecuador. La apuesta de Correa.
El trasfondo político en torno a la convocatoria de la Asamblea constituyente.

En Ecuador, la economía está dolarizada desde la crisis del año 2000, existen enormes diferencias entre pobres y ricos, hay una población notablemente joven que emigra al exterior (haciendo que las remesas de los emigrantes supongan un porcentaje importante de su PIB) y la inestabilidad política es enorme.
La marejada política en torno a la necesidad de un profundo cambio en todos los órdenes –político, institucional, económico, social, etcétera- en Ecuador, que venía ya de lejos, tuvo su continuación en las elecciones presidenciales del 15 de Octubre y el 26 de Noviembre, a cuya segunda vuelta accedieron el candidato del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), el magnate bananero Álvaro Noboa, y Rafael Correa, líder del izquierdista movimiento Alianza País. En aquella campaña, frente a advertencias de caos y calamidades por parte de sus oponentes, la propuesta central de Correa fue, sin ambages, la convocatoria de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para proceder a una profunda reforma del Estado.
Esta convocatoria electoral, en la que simultáneamente fueron elegidos legisladores parlamentarios y autoridades locales, se saldó con la elección de Rafael Correa como Presidente de la República de Ecuador en una segunda vuelta en la que aventajó a su oponente conservador por casi 16 puntos, si bien se producía la paradoja de que, por no haber presentado candidatos al Congreso Nacional, Alianza País carecía totalmente de representación propia en dicha institución para llevar adelante la gran reforma planteada, circunstancia que, como se ha demostrado con posterioridad, no carecía de relevancia política y constitucional.
Tras su proclamación como ganador de los comicios, Rafael Correa era llamado a asumir el mandato popular, tal y como obliga la Constitución ecuatoriana de 1998, en su artículo 164, siendo instituido Presidente de la República y pasando a ostentar las jefaturas del Estado y del Gobierno.
Pues bien, el mismo día de su investidura, Correa firmó un Decreto mediante el cual convocaba, para el día 18 de Marzo, una consulta popular a fin de solicitar el respaldo ciudadano a su propuesta de elección de una Asamblea Constituyente plenipotenciaria que diera lugar a una nueva Carta Magna para la reforma profunda del Estado, limitándose a poner en conocimiento del Congreso Nacional su decisión y encargando simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la adopción de las medidas pertinentes a tal fin. Es a partir de este instante cuando se recrudece y extrema la lucha política entre los partidarios y los oponentes al proyecto del nuevo Presidente, entre graves acusaciones de populismo y golpismo ‘chavista’ hacia un lado y de chantaje a la voluntad popular, inmovilismo y corrupción hacia el otro.
Asaltos a las sedes de las principales instituciones del Estado por parte de ciudadanos (Congreso Nacional y Tribunal Constitucional) acompañaron a la negativa inicial de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso a dar su consentimiento a la celebración del referéndum.
Sobre la competencia constitucional del Presidente Correa para el plebiscito.
La discusión principal en aquel momento se centro en torno a la capacidad del Presidente de convocar el referéndum sin la aprobación del Congreso Nacional, tal y como pretendía y finalmente consiguió Correa con el respaldo del TSE, o la obligación constitucional del mandatario ecuatoriano de contar necesariamente con un legislativo que se oponía frontalmente a tal posibilidad, respaldo que, en cualquier caso, finalmente también consiguió.
El artículo 171.6 de la Constitución de 1998 establece que el Presidente de la República, entre sus deberes y atribuciones, tiene la de “convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución”, pudiendo hacerlo también “para reformar la Constitución, según lo previsto en el artículo 283” (art. 104). Ahora bien, en este mismo sentido, el artículo 130.4 implica también al Congreso Nacional en la cuestión al señalar, entre sus atribuciones, la de “reformar la Constitución e interpretarla”. Consecuencia de esta implicación de ambas instituciones ejecutiva y legislativa en el proceso de reforma constitucional, queda por recurrir al citado artículo 283 –y, en su conjunto al Capítulo 3, del Título XIII; artículos 280 a 284- para ver cómo se articula el correspondiente mecanismo de reforma.
Pues bien, se admite que la Constitución podrá ser reformada mediante consulta popular (art. 280), quedando habilitado el Presidente de la República para presentar el correspondiente proyecto ante el legislativo (art.281), órgano este último que “conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes”, en dos debates entre los cuales habría de transcurrir un lapso de tiempo de 1 año, para su posterior aprobación parlamentaria y sucesiva sanción presidencial (art. 282).
El problema se suscitó, entonces, por el uso del trámite de urgencia (art. 283) por parte del Presidente Correa, en la intención de soslayar a un Congreso Nacional poco proclive y de someter a consulta popular directa la creación ad hoc de una segunda asamblea nacional con “plenos poderes” que, en la práctica, no estaría sino asumiendo, por la vía de los hechos, una de las atribuciones que está constitucionalmente encomendada al Congreso Nacional, en lo que, a todas luces, implicaría la organización de un poder legislativo paralelo al recientemente elegido y depositario de todo el poder constituyente ecuatoriano.
Sea como fuere, más que de una discusión jurídica, en todo momento se ha tratado de una lucha política encarnizada, en la que, mediante el uso torticero de sus respectivos poderes y atribuciones constitucionales, ambos oponentes, Presidente Correa y Tribunal Supremo Electoral por un lado y Congreso Nacional y Tribunal Constitucional por el otro, han tratado de soslayar la Ley y la presumible voluntad popular respectivamente.
En el camino, las movilizaciones ciudadanas para presionar al Congreso y los Tribunales (asaltos incluidos), la utilización de la institución parlamentaria por parte de sus electos para frenar el clamor ciudadano, la destitución y reintegración en sus cargos de más de 50 congresistas, la detención de hasta 28 de ellos y la huida de otros a Colombia para evitarla, con un parón de un mes en el trabajo parlamentario, o la confrontación de órganos judiciales en apoyo expreso de una u otra postura mediante sus actos jurisdiccionales; al final, un Congreso Nacional obligado a aprobar la convocatoria urgente de una consulta popular (posteriormente por él mismo impugnada por su presunta inconstitucionalidad) en la que, el día 15 de Abril, se preguntó: “¿aprueba usted (...) una Asamblea Constituyente con plenos poderes, (...), para que transforme el marco constitucional del Estado y elabore una nueva Constitución?”, obteniendo la propuesta presidencial un respaldo de casi el 82% de los votos emitidos.
Una Asamblea Constituyente elaborará una nueva Constitución para Ecuador.
Tras el correspondiente plazo de impugnaciones y recursos, el Tribunal Supremo Electoral dictaminó que sería el 30 de Septiembre la fecha en que se celebrasen las elecciones para una Asamblea Constituyente de plenos poderes, eligiendo a un total de 130 representantes, de los cuales 100 fueron elegidos en circunscripciones provinciales, 24 en una única circunscripción nacional y seis entre los ecuatorianos residentes en el extranjero (a razón de dos para cada uno de los grupos formados por los países de Europa, los EUA y Canadá, y la América Latina).
El inicio del plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea Constituyente quedó establecido para el 4 de Mayo, siendo los días 18 y 19 de junio cuando el Tribunal Supremo Electoral decidiera sobre la aceptación de las mismas. La campaña se prolongaría entre los días 14 de Agosto y 27 de Septiembre y la elección tendría lugar el 30 del mismo mes. A expensas de un desarrollo más extensivo de algunos puntos sin concretar en el reglamento que acompañaba a la convocatoria de Asamblea Constituyente, lo que ya se sabía desde el inicio es que tendría un plazo de 180 días, prorrogables en otros 60 más, para reformar las instituciones del Estado mediante la redacción de una nueva Constitución.
Pues bien, a partir de Octubre se supo que Correa reafirmaba su poder con el trabajo de la Asamblea Constituyente. De la convocatoria del día 30 de Septiembre se obtuvo, desde el inicio en los sondeos –pues el escrutinio de las complejas papeletas tamaño periódico llevó largo tiempo- hasta su confirmación tras la proclamación oficial de resultados y constitución de la propia Asamblea, que la respuesta a la pregunta formulada por Rafael Correa contaba con el respaldo mayoritario de los ecuatorianos, en la medida en que, de los 130 asambleístas, hasta un total de unos 110 eran afines a sus tesis de reforma institucional / constitucional (80 miembros lo son de Alianza País –solo o en coalición- y reciben el apoyo de, por ejemplo, el Movimiento Pachakutik, de corte indigenista). Por el contrario, los opositores a Correa, principalmente Álvaro Noboa, cuyo partido PRIAN obtuvo 8 escaños, o el ex golpista Lucio Gutiérrez, con algunos más (18) para su Partido Sociedad Patriótica, obtuvieron mínimos resultados y ya han sido expresamente excluidos de las conversaciones que mantendrá Correa con las otras fuerzas políticas con representación en la nueva Asamblea Constituyente. Algunos otros, como León Roldós, de Red Ética y Democracia (RED) con 3, quedaron relegados a posiciones de mera testimonialidad.
Como comentaba en un comentario anterior publicado hace unos días (El aguijón: En América del Sur, ¿qué izquierda es 'bolivariana'?), ya se verá con cuál de las izquierdas presentes en América del Sur se alinea el Presidente ecuatoriano, si es que lo hace y no sigue su propio camino. Puede que los hechos nos lo aclaren.
Lo que hasta el día de hoy es irrefutable es que, en su primer día de sesiones, celebrado el 30 de Noviembre, la Asamblea Nacional ya ha comenzado a dar pasos, como la ratificación de su propia condición plenipotenciaria y la del Presidente Correa en su alta magistratura, al igual que, por ejemplo, el cese en sus tareas de determinadas otras instituciones del Estado, como la Fiscalía, que ha sido relevada. Y lo más significativo de todo, que resulta ser el mandato de la Asamblea Constituyente al Congreso Nacional (en el que, recordémoslo, no está presente ningún miembro de Alianza País, porque optaron por no presentar a sus candidatos en las últimas elecciones legislativas) para que cese en sus actividades, a lo que el Presidente de esta última institución ha respondido con una petición de apertura de investigaciones a la Fiscalía y el aviso de que recurrirá al amparo de organismos internacionales como la OEA (Organización de los Estados Americanos).
Webs de interés.
Alianza País: http://www.acuerdopais.com/
Asamblea Constituyente: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/
Congreso Nacional: http://www.congreso.gov.ec/
Presidencia de la República: http://www.presidencia.gov.ec/
PRIAN: http://www.prian.org.ec/
Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik Nuevo País:
http://www.pachakutik.org.ec/home/index.php
RED Ética y Democracia (partido 'roldosista'): http://www.lared.com.ec/
Tribunal Supremo Electoral: http://www.tse.gov.ec/
Tags: Ecuador Asamblea+Constituyente Alianza+País PRIAN RED Pachakutik Rafael+Correa
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