Sobre la reforma del Senado en España (V). Su reforma desde el punto de vista de los actores políticos. Las posiciones de los partidos.
No se pretende en este epígrafe hacer un repaso exhaustivo de las posiciones de todos y cada uno de los partidos políticos presentes en el Senado o, en general, con representación parlamentaria, bien sea esta autonómica o general, sino poner de manifiesto la existencia de diversas posturas en un amplio abanico que va desde un extremo a otro en relación con la posibilidad de reformar el Senado y con respecto a los propios contenidos y formas de esa hipotética reforma. De igual modo, se van a reflejar algunas posiciones de personajes políticos a título particular que, en ocasiones, no necesariamente coincidirán plenamente con las organizaciones que se van a mencionar y en las que participan.
Un repaso de las posiciones partidarias en torno al Senado desde el momento previo al debate constituyente.
Por lo que refiere a las posiciones de los partidos en la perspectiva histórica, cabría recordar brevemente que, ya desde el momento de la configuración inicial del Senado en el debate constituyente, las posiciones de los partidos divergían entre sí de forma notable. Más aún, incluso podríamos añadir que en el seno de los mismos había en ocasiones posiciones discrepantes. Estos condicionantes tuvieron mucho que ver con los numerosos cambios habidos en el íter de la configuración constitucional del Senado, que, tras su paso, entre otras, por las formas de borrador y anteproyecto de Constitución, los órganos congresual y senatorial, así como, por ejemplo, por el Informe emitido entremedio por la Ponencia Constitucional, quedó totalmente desdibujado respecto de su prevista configuración inicial, con unas funciones, composición y regulación que apenas hacían honor a su consideración de Cámara de representación territorial.
Influyó en ello, también, el ambiente político subyacente en todo el período de la transición política a la Democracia, e incluso posterior, con amenazas golpistas soterradas o manifiestas, resistencias del poder franquista, etcétera. En este sentido, se pueden recordar como muy significativas las reflexiones que Colomer hace en cuanto a que, en el grupo de temas que se refiere a la distribución territorial del poder, “las preferencias más intensas eran, por una parte, de AP, tenaz defensora del Estado unitario, y, por otra parte, CDC y el PNV, muy interesados en obtener fórmulas particulares de organización institucional para Cataluña y el País Vasco. La discusión ya fue muy viva a propósito del artículo 2, en el que se incluyó, por un lado, la ‘unidad de España’ y, por otro, el ‘derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones’. El término ‘nacionalidades’ resultó particularmente desagradable para AP y para el Ejército. De hecho, la redacción final no fue obra de la Ponencia, sino que llegó a ella en forma de un papel escrito a mano, procedente del Palacio de la Moncloa, en el que a los términos citados se habían añadido los de ‘patria común e indivisible’ e ‘indisoluble unidad de la nación española’. (...) Ante ello, el ponente Pérez Llorca se cuadró y, llevándose la mano extendida a la sien, hizo el saludo militar” (Colomer, 1998: 134).
En relación ya con los partidos preexistentes o creados al calor de la Ley de Reforma Política y el advenimiento del pluralismo político en 1976, podríamos mencionar someramente a la Unión de Centro Democrático (UCD), al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), a Alianza Popular (AP), al Partido Comunista de España (PCE) y otros como los nacionalistas vascos y catalanes principalmente.
Analizando las posiciones partidarias de forma individualizada, podríamos empezar señalando que la UCD, que nació para someter teóricamente al liderazgo del Presidente Adolfo Suárez a multitud de pequeños partidos liberales, centristas, socialdemócratas, democratacristianos y personajes provenientes de las estructuras del régimen franquista como el propio Suárez, ..., se configuró principalmente como un partido del Gobierno, pues era obvio que la detentación del poder era el elemento aglutinante de sus componentes, con ideologías en ocasiones dispares e infinidad de personalidades políticas con sus ambiciones y grupos de apoyo. En consecuencia, se caracterizó básicamente por tener un carácter heterogéneo, conformándose como una aglomeración de intereses. Fue precisamente esto lo que hizo que la UCD se resistiera a una regulación constitucional detallada para abordar la cuestión de la organización territorial en España, incluyendo en ella la conformación del Senado. Y este elemento de elusión del problema quedó patente en la redacción final del texto constitucional, que, si bien “en esa línea de abstracción e indeterminación, se pronunció a favor de un Estado unitario descentralizado de base regional (...) no parecía ofrecer dudas (de) que aquella Segunda Cámara permanecería confinada en un lugar marginal” (Sanjurjo, 2004: 177). En definitiva, en gran medida, por las circunstancias expuestas, “la intención del partido mayoritario era la de configurar simplemente un Senado complementario del Congreso de los Diputados” (Gutiérrez, 2004: 23).
Alianza Popular, que también nació como coalición de los partidos que lideraban destacados franquistas, entre los que se encontraban Fraga Iribarne y López Rodó, ex Ministros en la última época de la Dictadura de Franco, padecía en gran medida del mismo problema de heterogeneidad que la UCD, pues convivían en su seno conservadores partidarios de la reforma democrática e inmovilistas. En cualquier caso, lo que es indudable es que compartían la idea centralista y unitaria de España, y que, si bien se resignaron de mejor o peor grado a la descentralización, lo hicieron pensando en que se reproduciría una suerte de nueva institución meramente administrativa en la línea de la provincia o el municipio. En este posicionamiento, concebían el Senado carente de “cualquier función especializada. Se trataba, más que de ninguna otra cosa, de erigir una Cámara de querencia conservadora y en todo subordinada al Congreso de los Diputados” (Sanjurjo, 2004: 174), sirviendo a los efectos meramente de reflexión o, como señalan otros, de ‘enfriamiento’.
Por lo que respecta a la izquierda, inmersa durante el franquismo en la lucha contra el autoritarismo más que en el desarrollo de formulaciones organizativas propias para la estructuración del futuro Estado democrático que, antes o después, habría de llegar, si atendiéramos a las afirmaciones realizadas por Sanjurjo Rivo tendríamos que decir que “se produjo aquí un fenómeno absolutamente singular: la completa asimilación por la izquierda de los planteamientos que al respecto sostenían los grupos nacionalistas” (Sanjurjo, 2004: 179). Esta aseveración, en lo que se refiere a la mención a las nacionalidades y la autodeterminación, sería muy discutible (*1), si bien rebatirla nos llevaría a alejarnos del objeto de análisis del trabajo, retrotrayéndonos al menos en las reflexiones hasta Woodrow Wilson y Lenin en los inicios del siglo XX. Lo que en cualquier caso sí nos interesa es ver cómo en aquel momento el PSOE defendía una tendencia federalista en la que el Senado habría servido para la representación de las nacionalidades y regiones que se mencionaron finalmente en el artículo 2 de la Constitución.
El PCE, por su parte, proclamando la plurinacionalidad del Estado y el derecho a la autodeterminación, planteaba una descentralización amparada en la existencia de nacionalidades, regiones y otras realidades intermedias que libremente se debían unir en una República Federal. La organización territorial de este Estado propugnaba la creación de un Senado como cámara efectivamente territorial, cuya “auténtica innovación (era ...) que, a diferencia de lo que proponían los otros grupos, se hiciese depender tal carácter (...) en primer lugar de la atribución de una serie de funciones especializadas y no de su composición, al punto que subordinase su misma existencia a la asignación efectiva de tales funciones. Sólo entonces, y no antes, cabría acometer los problemas y disyuntivas que planteaba su composición” (Sanjurjo, 2004: 188). Así, “señalaba el Diputado comunista Solé Tura que el Senado sólo tenía sentido como Cámara representativa de las nacionalidades y regiones, ‘porque una (...) duplicación (...) del Congreso de los Diputados, es pura y simplemente una pérdida de tiempo en el terreno legislativo’” (Punset, 1987: 61). En definitiva, en palabras del senador también comunista Mateo Navarro, que “sería aconsejable la supresión del Senado ya ‘que me parece que es parlamentariamente inútil’” (Soto, 1998, 475).
Si nos referimos a los partidos nacionalistas, podríamos señalar que, durante el proceso de debate previo a la aprobación de la Constitución habido en las Cortes constituyentes, la denominada Minoría Catalana coincidía en parte con los postulados del Partido Comunista, concibiendo la bicameralidad parlamentaria en sus aspectos de representación popular para el Congreso de los Diputados y de representación de las nacionalidades y regiones para el Senado. Su aportación principal respecto de la composición, en cualquier caso, fue “impugnar el límite impuesto por el Anteproyecto al número máximo de Senadores que podía designar un territorio” (Punset, 1987: 47).
El PNV, por su parte, se posicionó por boca de Xabier Arzalluz manifestando “que el Senado no tenía por qué existir si no supusiera una garantía de las autonomías territoriales y no fuera árbitro compensador de los desequilibrios regionales” (Punset, 1987: 57).
La complejidad de todo lo que hasta aquí se ha señalado, si bien no en referencia exclusiva y directa al Senado, pero sí de manera tangencial al mismo –por lo que de parte tiene en el debate sobre la descentralización en el momento del debate constituyente-, se podría ver reflejada en la tabla (Colomer, 1998: 136) elaborada por Josep María Colomer que a continuación se reproduce.
No hay que olvidar mencionar en este momento que, a pesar de todos los posicionamientos y debates que se produjeron en el ámbito político y doctrinal, en aquel entonces nos encontrábamos con la problemática añadida de la indefinición real de la organización territorial descentralizada del Estado, pues, en cualquier caso, las Comunidades Autónomas no existían todavía, elemento cuya importancia tampoco debería desdeñarse; “si la organización territorial del Estado estaba por completar, la configuración del Senado (...) mejor que no aportase nada a que lo entorpeciese todo” (Sanjurjo, 2004: 195). La consecuencia efectiva de todo lo hasta aquí señalado fue la ya conocida regulación constitucional del Senado en el artículo 69.1 y demás concordantes, a saber, una cámara parlamentaria territorial en lo nominal y no en lo funcional, electivo y compositivo (entendido que me refiero a la futura estructuración de las nacionalidades y regiones constituidas en Comunidades Autónomas, pues es obvio que las provincias son también elementos territoriales del Estado). Es decir, la trampa de oro a que se refería Alba Navarro.
En el ámbito de lo político se abre, sobre todo tras la arrolladora mayoría absoluta del PSOE de Octubre de 1982, un período de impasse respecto de este tema de la reforma del Senado. En estos años, son elementos importantes el declarado afán del partido en el Gobierno de centrarse en el desarrollo económico y social de España, marginando el debate autonómico, así como la elevada conflictividad constitucional en relación con cuestiones atinentes a la distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. La reforma del Senado queda aparcada como debate de interés hasta finales de la década.
“Las primeras propuestas de reforma del Senado respaldadas por la propia Cámara para reorientar toda su actuación en sentido autonómico se realizaron a finales de los años ochenta (...) y culminaron en la reforma de su reglamento parlamentario en 1994. Esta reforma consistió en crear la ‘Comisión General de las Comunidades Autónomas’ como pequeño Senado dentro de la actual Cámara (...) pero no ha conseguido cuajar” (Aja, 1999 [2003]: 245). Tras largos años de debates y estudios, se aprobaba un nuevo Reglamento por acuerdo amplio de los partidos políticos, dando paso a la reforma por la vía defendida, como se había señalado, por Eliseo Aja.
Ahora bien, pocos meses después, se daba el paso hacia la reforma constitucional en una “moción firmada conjuntamente por los grupos Socialista, Popular, de Convergència y Unió, Nacionalista Vasco y Mixto y aprobada en el debate a analizar el Estado de las autonomías celebrado en el Pleno del Senado el día 28 de Septiembre de 1994, que dice: ‘El Senado acuerda constituir, (...) una ponencia que estudie las modificaciones necesarias para integrar más adecuadamente la Cámara territorial en el desarrollo del Estado de las autonomías, definido por la Constitución Española, reformándola para ello en lo referido a la composición y atribuciones del Senado (...)’. Con este objetivo, se creó en fecha de 21 de noviembre de 1994, en una reunión de la Comisión conjunta de la Comisión General de Comunidades Autónomas y de la Constitucional, una Ponencia de estudio para la reforma constitucional del Senado” (Albertí, 1996: 68).
Notas.
(*1) Cabría recordar aquí la reprobación que del principio de autodeterminación de los pueblos hacía Arzalluz, refiriéndose al mismo con una expresión de desdén algo así como ‘esa virguería marxista’.
(*2) El número que acompaña a las siglas de los partidos reflejadas en la tabla hace referencia al número de ponentes que los mismos tenían en el momento constituyente.
En el siguiente post.
Las posiciones de los partidos (y II).
Bibliografía.
AJA, Eliseo (1999 [2003]): El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales. Madrid. Alianza.
ALBERTÍ ROVIRA, Enoch (1996): La reforma constitucional del Senado. En INSTITUT D’ESTUDIS AUTONÒMICS, GENERALITAT DE CATALUNYA: Ante el futuro del Senado. Barcelona.
COLOMER, Josep María (1998): La transición a la democracia: el modelo español. Barcelona. Anagrama.
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Francisco J. (2004): El debate sobre la reforma del Senado. Madrid. Secretaría General del Senado.
PUNSET, RAMÓN (1987): El Senado y las comunidades autónomas. Madrid. Tecnos.
SANJURJO RIVO, Vicente A. (2004): Senado y modelo territorial. Segundas Cámaras y estructura del Estado en los procesos constituyentes español e italiano. Madrid. Secretaría General del Senado.
SOTO CARMONA, Álvaro (1998): El Senado en la transición democrática. En PÉREZ LEDESMA, Manuel (Coord.) (1998): El senado en la historia. Madrid. Secretaría General del Senado.
Tags: reforma Senado España partidos+políticos debate+constituyente
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