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El ámbito regional en la política comparada europea (VII): El caso de los sami.

Un caso atípico en Europa: el pueblo sami y, entre otras particularidades, el Sámirađđi.

¿Quiénes son los samis?.

Ejemplo dispar de los anteriores constituye el del pueblo sami, a cuyos miembros se conoce como lapones. En este caso, se trataría de ver cómo se articula la existencia de una minoría étnica (integrada por apenas entre 70.000 y 100.000 personas, más de la mitad de las cuales viven en el territorio de Noruega) desperdigada en la parte más septentrional del territorio de tres Estados escandinavos (Finlandia y Suecia, así como la mencionada Noruega) y las regiones de Carelia y la Península de Kola en Rusia, abarcando con su presencia alrededor de 300.000 ó 400.000 kilómetros cuadrados. El interés especial que suscita creo que es objetivable en el hecho de ser, junto con los inuit (o esquimales) de Groenlandia, el único pueblo reconocido como aborigen por tratados internacionales y legislaciones nacionales en el seno de toda la Unión Europea, estableciéndose preceptos específicos respecto de él en las constituciones de Noruega y Finlandia, así como en el Tratado Constitucional europeo. Más justificado aun, si cabe, cuando es Finlandia uno de los países que se ha analizado en un post anterior.

Para hacer una aproximación a la realidad jurídico-política particular de los samis convendría aclarar antes quiénes son y qué los hace peculiares. Así, comenzaremos por señalar que, los samis tenían, desde la antigüedad – se especula con su presencia diferenciada en toda Escandinavia desde antes del primer milenio de nuestra era, de hecho “el historiador romano Tácito escribió en el año 98 de nuestra era sobre los fenni, un pueblo de cazadores que vivían en el norte y que probablemente eras samis” (Instituto Sueco, 1999)-, una forma de organización que, en cierto sentido, podríamos emparentar con la que al día de hoy se establece en la legislación sueca para los samis dedicados a la cría de renos –y que más abajo se retoma-. Así, las sociedades samis disponían de una organización administrativa y económica basada en la población o siida -el denominado ‘sistema de siidat’, formando redes de poblaciones ubicadas principalmente a lo largo de las vías de agua y regulando los derechos de caza, pesca, uso de la tierra, …-. “La siida era una comunidad compuesta por varias familias que vivían en un mismo territorio con fines prácticos, fundamentalmente los de gestión de los recursos naturales y reparto del producto de la caza y captura. Cada siida era titular de un derecho colectivo de captura y pesca dentro del propio territorio” (Brenna, 0000).

Tras largas etapas en las que el contacto que mantenían los samis con extranjeros eran casi exclusivamente a causa tanto del comercio de pieles o pescados como del saqueo de sus bienes y territorios, “los estados nacionales comenzaron a reivindicar este comercio y más tarde también las tierras en donde anteriormente habían ejercido los mercaderes o los grupos de saqueadores. Esto hizo que algunos samis tuvieran que pagar impuestos a varios estados al mismo tiempo. Estas reivindicaciones territoriales durante los siglos XVII y XVIII fueron incluso algunas de las causas de guerras entre los países nórdicos” (Instituto sueco, 1999), no en vano dicho área paulatinamente adquirió importancia estratégica por su potencial económico. Ahora bien, “no existían fronteras para los territorios samis al norte de las regiones boreales antes del tratado de paz (... y), al trazarse las fronteras nacionales, se tuvo que tener en cuenta la forma de vida tradicional de los samis, razón de la disposición adicional del tratado de 1751, que se conoce con el nombre de ‘Codicilo Lapón’. Su finalidad era proteger el derecho de pasturaje que ostentaban los samis en las zonas fronterizas e implicaba el reconocimiento de derechos ya existentes al pastoreo del reno salvaje. El Codicilo Lapón recibió el nombre de ‘Carta Magna’ de los samis y se considera el inicio de la protección legal de la cría del reno” (Brenna, 0000), jurídicamente tan importante hoy día para los samis que practican formas de vida tradicionales.

En resumen, a lo largo de su devenir histórico, debido a la presión migratoria de otros pueblos y a la influencia de dichas migraciones en sus costumbres, se ha producido una recesión territorial en la presencia del pueblo sami en sus zonas originarias, razón por la cual, tanto como por su escasa presencia en número de habitantes, han ido viendo modificadas sus formas de vida y de gobierno desde el medievo hasta la actualidad.

Sea como fuere, “la situación de los samis depende en gran medida de la política de los estados nacionales en que se integran, amén de otras condiciones sociales de carácter más general. Desde el siglo XVII, aproximadamente, se pueden identificar asimilación y preservación como los polos opuestos de la política aplicable al pueblo sami” (Brenna, 0000). En este sentido, hasta bien avanzado el siglo XX los gobiernos de Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia incentivaron la colonización de los territorios boreales, algo que igualmente hicieron las iglesias cristianas (luterana y ortodoxa rusa), propiciando la recesión de las áreas habitadas por los sami, así como de sus formas de vida, costumbres, lenguas y cultura. No obstante lo anterior, “los grandes cambios tuvieron lugar durante la última mitad del siglo XIX y principios del siglo XX con la entrada del industrialismo, cuando Suecia necesitaba recursos naturales en forma de minerales, energía hidráulica y madera de los bosques, abundantes todos ellos en Sápmi” (Instituto Sueco, 1999), es decir, en el conjunto de los territorios habitados por los samis. Y, por extensión, los demás países escandinavos, pues, de hecho, las industrias maderera y de producción energética siguen siendo hoy día cruciales para las economías de estos países. Además, a aquello podríamos sumarle la posible existencia de bolsas subterráneas de petróleo y gas sin explotar económicamente y que, como ocurre con las submarinas ya explotadas en aguas territoriales noruegas, reportan notables ingresos a las arcas del Estado.

En cualquier caso, sin embargo, ahora parece tenderse a la protección y recuperación de los elementos distintivos del pueblo sami mediante legislación y acciones en los planos educativo, legislativo, económico, ... Actualmente, los samis sobre todo circunscriben sus preocupaciones como colectividad a la recuperación de su identidad y ciertos mecanismos de actuación política, así como al reconocimiento internacional en el carácter de pueblo aborigen -con lo que ello pudiera conllevar en el plano de acuerdos internacionales, por ejemplo la Convención de la OIT sobre los Pueblos Aborígenes, y el correspondiente desarrollo en las legislaciones internas-.

Sus peculiaridades jurídico-políticas y las vinculaciones de las mismas con la cría de renos.

En el contexto descrito, las reivindicaciones de los samis, como se ha dicho, se vinculan con la recuperación de la identidad y el reconocimiento nacional e internacional como ‘pueblo aborigen’ a través, sobre todo, de la lengua, la enseñanza y los modos tradicionales de vida, en especial la cría de renos.

La lengua de los sami, que en realidad no está unificada, tiene hasta nueve dialectos, de los que seis, según Vaba y Viikberg –del Centro de Información de los Pueblos Finougrios de Estonia-, serían literarios, habiendo tomado para sí los alfabetos latino y cirílico. Esta circunstancia no facilita la preservación de dicho idioma, pero, al parecer, se está consolidando como dialecto común el septentrional, el más hablado. Por otro lado, en su recuperación inciden las políticas de los tres Estados escandinavos, en cuyas legislaciones respectivas existen normas que protegen el derecho a usarla y fomentan su extensión en el sistema educativo, eso sí, con variaciones en función del país de que se hable. Así, como ejemplo, “al ratificar el estatuto europeo sobre lenguajes regionales o minorías lingüísticas, el gobierno finlandés asumió 59 compromisos respecto al lenguaje sami” (Virtual Finland, 2001). En este mismo sentido, Finlandia aprobó la Ley de la Lengua Sami de 1991 y la Ley de las Lenguas de 2003 (en cuya sección 1 se afirma que “las lenguas nacionales de Finlandia son el finés y el sueco”, indicando la sección 8 que “preceptos distintos son de aplicación al uso de la lengua sami”) y contempla especificidades en la Ley sobre Educación General de 1995 y la Ley sobre Segunda Enseñanza de 1991, mientras que en Suecia existe una Dirección de Enseñanza Sami.

Para la cultura y tradiciones de los samis existen igualmente algunas disposiciones y se van tímidamente desarrollando medios de comunicación, publicaciones e, incluso, editoriales.

Pero el elemento más importante en lo material para la pervivencia de los samis, en tanto modo tradicional de vida, es lo relativo a la cría de los renos. No sólo porque es ahí donde más hincapié se hace en las legislaciones de los países afectados y en las normas internacionales que abordan la cuestión de los samis, como consecuencia de la trascendencia económica de tal actividad, sino porque, de la mera forma de trasladar el hecho propiamente dicho de la cría de renos al Derecho, se derivan otros muchos aspectos jurídicos importantes para los samis. “En el siglo XVII, aumentó la práctica de la cría de renos domesticados. (...) Se desarrollo entonces una pauta de pastoreo nómada” (Brenna, 0000), de la cual derivaron posteriormente problemas respecto a la propiedad y uso de las tierras que se intentan atajar en estos momentos mediante la legislación en todos los ámbitos (nacionales, comunitarios europeos e, incluso, internacionales, como tiene por fin el Convenio 169 de la OIT).

Como se mencionaba supra al hacer referencia a las siidat, en Suecia (y hay un total de 43) “la aldea sami es una unidad tanto social y administrativa como económica en la que sus miembros determinan cómo se ha de gestionar la trashumancia del reno en su demarcación dentro del marco de la Ley de Cría de Renos (Rennäringslagen), cuya primera versión data de 1886. Entre los fines de la Ley actual, de 1971, está fomentar la racionalización de la cría y proporcionar a las aldeas samis una posición más consolidada. La Ley contempla los derechos que tienen los samis en lo que respecta al suelo y al agua, y también las obligaciones que tienen con respecto al resto de la sociedad. Solamente los samis que son miembros de una aldea sami, tienen derecho a ejercer la cría de renos. Esos samis tienen también otros derechos, por ejemplo respecto a la caza y a la pesca. (...) Revisada últimamente en 1993, permite a los samis cierta libertad en la organización de sus propios asuntos. Pero, al igual que la ley anterior, únicamente contempla los derechos de los samis dedicados a la cría de renos. Solamente los samis a quienes se permite el pastoreo del reno, tienen derechos especiales sobre las tierras y las aguas en Sápmi. Los derechos de los samis dedicados a la pesca o de otros samis no han sido nunca tenidos en cuenta en la legislación actual. (...) Las cuestiones referentes a los derechos a la tierra y al agua en la zona sami son ahora consideradas por una comisión nombrada por el Gobierno en 1998. El objetivo de esa comisión consiste en investigar si Suecia puede ratificar la Convención 169 de la OIT sobre la protección de los derechos de pueblos indígenas y tribales” (Instituto Sueco, 1999). Y algo parecido ocurre en Finlandia, donde “la cuestión de los derechos de los sami sobre las tierras del norte de Laponia permanece sin resolver. El gobierno finlandés declaró en el año 1990 que no era posible ratificar la convención ILO número 169” (Virtual Finland, 2001) –se refiere a la OIT-. Es más, “a diferencia de Noruega y Suecia, los samis de Finlandia no tienen derechos exclusivos a la cría del reno. Al contrario, el derecho a la cría del reno se acuerda para todos los nacionales de la UE que residan en el área de los renos” (Josefsen, 2003)

Conviene aquí repasar someramente el varias veces mencionado Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por no extendernos y considerando que, al margen de la definición de pueblo indígena que ofrece el Convenio en su artículo 1, Noruega es el único país –de los aquí tratados- que en su Constitución emplea tal expresión referida a los samis y ha ratificado el instrumento de la OIT (con fecha 19 de Junio de 1990), cabe decir que la trascendencia que tiene reside en el hecho de que se imponen obligaciones legales internacionales a Noruega cuyo cumplimiento los samis pueden, en los foros ad hoc, reclamar y que deberán plasmarse igualmente en legislaciones y políticas públicas concretas en los aspectos que se abordan por la OIT, por ejemplo, para la igualdad de derechos y oportunidades, el respeto de su identidad, costumbres e instituciones, la cooperación transfronteriza de sus miembros, o, probablemente entre los más importantes, “el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (artículo 14) y, por su parte, la especial protección de los derechos de estos pueblos “a los recursos naturales existentes en sus tierras” (artículo 15). Si añadimos a lo anterior la literalidad del artículo 110a de la Constitución noruega, que preceptúa que “es responsabilidad de las autoridades del Estado crear condiciones que permitan al pueblo sami preservar y desarrollar su lengua, cultura y modo de vida”, podemos alcanzar a comprender la relevancia de todo ello para los samis. Lo ejemplifica bien a las claras el que, siendo crucial en la economía de los samis, “la industria de la cría del reno, representada por la Asociación Nacional de Samis Noruegos del Reno, negocia con el gobierno sobre el acuerdo anual de renos” (Josefsen, 2003: 13).

Para finalizar con este aspecto, recordar que, en el texto del Tratado de la Constitución Europea, los artículos 60 y 61 del Protocolo sobre los Tratados y las Actas de Adhesión de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (anexo a la Constitución), así como, entre las Declaraciones relativas a dicho Protocolo, la Declaración Relativa al Pueblo Sami, introducían las peculiaridades que los dos Estados escandinavos miembros de la Unión, Suecia y Finlandia, tienen en relación con esta cuestión, en la medida en que “observa que Suecia y Finlandia se han comprometido a preservar y desarrollar los medios de subsistencia, la lenguas, la cultura y el modo de vida del pueblo sami y considera que la cultura y los medios de subsistencia tradicionales de los sami dependen de actividades económicas del sector primario, tales como el pastoreo de renos en las zonas tradicionales de asentamientos sami”, por lo que “no obstante lo dispuesto en la Constitución, podrán concederse al pueblo sami derechos exclusivos de cría de renos” (artículo 60).

Los parlamentos samis y el Sámirađđi.

Ya para finalizar con el estudio de los samis, quiero analizar brevemente sus parlamentos en cada uno de los países, así como el Sámirađđi o Consejo Sami.

Estrictamente en el aspecto político, y habiendo hecho ya notar la protección constitucional de los derechos de los samis en Noruega y Finlandia, cuenta el primero de estos países con una Ley de 1987 en la que se regula el Sámediggi o Parlamento sami. Del mismo modo, Finlandia se dotó en 1973 de una Delegación o Comité sami, también conocido como Parlamento de Laponia, al que vino a sustituir a principios de 1996 lo que sería el nuevo Sámediggi. Suecia, por su parte, igualmente adoptó una ley relativa a sus minorías, estableciendo un Parlamento sami (Sámeting). Ahora bien, a pesar de estos reconocimientos, es preciso aclarar que los “parlamentos sami han sido instaurados en Noruega, Finlandia y Suecia como asambleas asesoras” (Vaba, 0000), es decir, no dejan de ser más que órganos puramente consultivos, cuyas tareas comprenden la promoción de la cultura y las lenguas samis, el reparto de los créditos culturales y el nombramiento de los consejos de administración en los consejos pedagógicos samis, presentando además informes anuales a los Parlamentos nacionales. Todos estos factores son susceptibles de ser interpretados en un amplio sentido ya que abarcan materias tales como derecho de minería, planificación social, arrendamiento de tierras estatales o establecimiento de reservas naturales. “En el año 2000 se convocó por primera vez el Consejo Parlamentario Sami (Sámi Parlamentáralaš Rađđi), el organismo común de los tres Parlamentos nórdicos sami” (Virtual Finland, 2001).

Por lo que respecta al Sámirađđi o Consejo Sami, es éste un organismo peculiar. Establecido por la II Conferencia Sami, en 1956, es un órgano de cooperación entre las diferentes organizaciones políticas samis de cada uno de los países que la integran. Cuenta con 15 miembros (5 de nacionalidad noruega, 4 sueca, 4 finlandesa y 2 rusa) dedicados a salvaguardar los intereses de su pueblo. Siendo precisos, podría considerarse como una organización cultural no gubernamental y, efectivamente, “el Sámirađđi aparece en la lista del sistema UN (ECOSOC) como Organización No Gubernamental (ONG) comprometida, en particular, en el desarrollo de salvaguardias de los derechos de los pueblos indígenas a la vida, a la cultura y al desarrollo económico, en el marco del Derecho Internacional” (Instituto Sueco, 1999).

Agradecimiento.

En relación con este asunto en particular, quiero agradecer la enorme ayuda que me proporcionó hace ya casi dos años Outi Maria Paadar, del Sámirađđi o Consejo Sami, quien supo guiarme con una ingente cantidad de contactos de los que obtener la información que estaba buscando sobre los sami, muchos de los cuales finalmente no llegué a emplear en su momento ni ahora, pero no descarto utilizar en un análisis más omnicomprensivo del tema.

Acknowledgement.

Related to this same issue, I want to thank the huge help offered two years ago by Outi Maria Paadar, from the Sámirađđi or Saami Council, who guided me with an enormous amount of contacts, from which I was able to obtain much information I was looking for from the saami people, lots of them not finally used at that time or even now, but which I don’t refuse to use in a further analysis on this topic.

En el próximo post.

A modo de cierre.

Bibliografía.

BRENNA, Wenke (0000): Los samis de Noruega. Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega. Publicación electrónica.
http://odin.dep.no/odin/spansk/p10001917/p10001926/032001-990195/dok-bu.html

Constitución de Finlandia de 1999 (traducción no oficial). Ministerio de Justicia, Finlandia. Publicación electrónica.
http://www.finlex.fi/pdf/saadkaan/ESP9990731.PDF

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (1989). Organización Internacional del Trabajo (OIT). Publicación electrónica.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C169

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de 1989. Lista de ratificaciones. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Publicación electrónica. http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169

INSTITUTO SUECO (1999): El pueblo sami en Suecia. Instituto Sueco, Estocolmo. Publicación electrónica.
http://www.sjvetsija.com/upload/Sweden_se/spanish/factsheets/SI/El_pueblo_sami_en_Suecia_di59iMcs.pdf

JOSEFSEN, Eva (2003): Sami landrights, Norwegian legislation and administration. Resource Centre for the Rights of Indigenous Peoples. Kautokeino. Publicación electrónica.
http://www.galdu.org/govat/doc/landrightsevajosefsen.pdf

Language Act, 423/2003 (unofficial translation). Ministry of Justice, Finland. Publicación electrónica. http://www.finlex.fi/pdf/saadkaan/E0030423.PDF

Tratado de la Unión Europea. 1992. Luxemburgo. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. 2004. Madrid. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio del Interior y Ministerio de la Presidencia.

VABA, Lembit, y VIIKBERG, Jüri (0000): The Endangered Uralic Peoples. Short Reference Guide. Tallin. Information Centre of Finno-Ugric Peoples, Fenno-Ugria Foundation. Publicación electrónica: http://www.suri.ee/eup/samis.html

VIRTUAL FINLAND (2001): The Sami in Finland. Department for Communication and Culture, Unit for Promotion and Publications. Ministry of Foreign Affairs of Finland. Publicación electrónica.
http://virtual.finland.fi/netcomm/news/showarticle.asp?intNWSAID=25786&LAN=ENG#indi

Webs de interés.

Resource Centre for Rights of Indigenous Peoples: http://www.galdu.org/english/index.php?sladja=25

The Encyclopaedia of Saami Culture: http://www-db.helsinki.fi/saami/home.html

The Saami Parliament in Sweden:
http://www.sametinget.se/sametinget/view.cfm?oid=1009&changeUserconf_syslanguage=1

Digital magazine on Saami Culture on the Saami Parliament in Finland: http://www.samediggi.fi/vanha/oktavuohta/index.htm

Saami Council: http://www.saamicouncil.net/?deptid=2195

Saami University College (SAMALL) database: http://wgate.bibsys.no/search/pub?lang=N&bibl=SAMALL

The Nordic Saami Institute in Norway: http://www.nsi.no

University of Lapland: http://www.arcticcentre.org/?deptid=10382

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