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China afrontó la reunión anual de su máximo órgano constitucional: la Asamblea Popular Nacional.

Hasta mediado el siglo XX, China fue siempre un gran misterio para occidente, el gigante aparentemente dormido durante siglos que, en algunos decenios, ha sufrido una notable transformación en los aspectos económico y político. Sin entrar a detallar el relato de acontecimientos históricos acaecidos en ese período por ser ya conocidos (ascenso al poder de los nacionalistas de Chiang Kai-chek y el Kuomintang, la ‘larga marcha’ de Mao Zedong, las guerras internas e internacionales en el segundo cuarto del siglo, la Revolución de 1949, el intento de modernización que supone el denominado ‘gran salto adelante’, el involucionismo de la ‘revolución cultural’ y el inicio del proceso de apertura y reformas lanzado por Deng Xiaoping a partir de finales de la década de 1970), sí que merece la pena, sin embargo, aproximarse a conocer su actualidad.

China, el país de los mil trescientos millones de habitantes, con más de nueve millones y medio de kilómetros cuadrados de superficie terrestre, 56 etnias reconocidas, 72 lenguas orales y/o escritas –a las que la Constitución protege-, religiones diversas y, sobre todo, una economía en constante y abultado crecimiento –que amenaza con ser a medio plazo la primera potencia económica mundial y, al tiempo, convertirse en principal emisor de contaminantes-, el país que simultanea dos sistemas económicos (socialismo y capitalismo) bajo un mismo paraguas político, en definitiva, Zhōnghuá, ‘el imperio del centro’, celebró entre los días 5 y 16 del pasado Marzo las reuniones anuales de su máximo órgano constitucional de poder: la Asamblea Popular Nacional (APN).

La Asamblea Popular Nacional: máximo órgano constitucional de la República Popular de China.

Todo el poder en la República Popular de China pertenece al pueblo’, reza el artículo 2 de su Constitución, que lo ejerce en un sistema político de ‘dictadura democrática dirigida por la clase trabajadora y basada en la alianza de trabajadores y campesinos’ (art. 1). Y, cuando se singulariza ‘todo el poder’, se trata de una aseveración que adopta plena vigencia.

En China, donde se desconoce política y jurídicamente la concepción montesquieuana de la división de poderes, el principio rector de la organización del Estado es el de unidad del poder, que se ejerce a través de un sistema de ‘asambleas populares’ en diversos niveles, cuya cúspide está representada por el máximo órgano institucional de carácter representativo regulado en la Constitución de 1982: la Asamblea Popular Nacional (en su acrónimo, APN). De hecho, el propio texto constitucional se encarga de aclarar el alcance de este extremo en la medida en que, en su artículo 3, párrafo tercero, establece que ‘todos los órganos administrativos, judiciales y fiscalizadores del Estado son creados por las asambleas populares para con las cuales son responsables y bajo cuya supervisión actúan’.

Sin embargo, esta macro institución, que acoge, en mandatos de cinco años, a casi 3000 electos de las provincias, las regiones autónomas, los municipios, las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao y las fuerzas armadas, que ejerce el poder legislativo y se constituye como ‘el más alto órgano de poder del Estado’ (art. 57), se reúne tan sólo una vez al año, en las sesiones que ahora se comentan, básicamente a los efectos de ratificación formal de decisiones previamente cocinadas, pues es su Comité Permanente el órgano que realiza la labor constante que, obviamente, su hipertrofia impediría desarrollar a la Asamblea Popular Nacional en pleno.

Sea como fuere, y de forma esquemática, de entre los amplios poderes y competencias asignados a esta instancia unicameral en los artículos 62 a 64, la APN tiene como tareas más relevantes la elección de los principales cargos (Presidentes de la República, de la Comisión Militar Central y de la Corte Suprema del Pueblo, Fiscal General, y otros, como el Presidente del Consejo de Estado –el Gobierno-, a propuesta de los anteriores), enmendar y supervisar la aplicación de la Constitución, legislar sobre cuestiones atinentes a la Justicia penal y civil, así como otras normas básicas del Estado, aprobar el presupuesto del Estado, el plan para el desarrollo económico y social nacional y sus respectivos informes de implementación, corregir las decisiones del Comité Permanente, y otras.

El funcionamiento ordinario de la APN, bien en sus sesiones plenarias anuales, bien en las de sus comisiones de trabajo permanentes (ordinarias, como las instauradas mediante el artículo 70, a saber, de las nacionalidades, legal, de economía y finanzas, de educación, ciencia, cultura y salud pública, de asuntos exteriores o de ultramar, así como las especiales que se establezcan) y ad hoc, o bien en las de su Comité Permanente, es el propio de otras instituciones parlamentarias y, en consecuencia, sus funciones legislativa, de supervisión y control, de fiscalización y encuesta, se desempeñan a través de los mecanismos clásicos ya conocidos de propuesta, interpelación, preguntas, comisiones de trabajo o de investigación, etcétera.

Sobre la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (CCPPCh).

De forma casi paralela, también se reunió la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (CCPPCh), en lo que suele denominarse ‘doble sesión’ por coincidir anualmente las reuniones de ambas instituciones, APN y CCPPCh, en las mismas fechas del primer trimestre. Esta institución, que podríamos equiparar a una especie de máximo organismo político asesor, no es de carácter constitucional, pues no se recoge su existencia en dicha norma legal. No obstante, su influencia es determinante.

Originalmente, y en vísperas de la proclamación de la República Popular de China en 1949, nació como órgano político conjunto de las fuerzas políticas revolucionarias bajo el liderazgo del Partido Comunista Chino (PCCh) y, provisionalmente, además de actuar como constituyente del primer intento de norma básica en esas fechas, el Programa Común, incluso asumió las funciones atribuidas a la APN hasta que esta fuera, ya en 1954, elegida por primera vez. Los estatutos que la regulan establecen que ‘es una organización del frente único patriótico del pueblo chino y un importante órgano de cooperación multipartidaria y de consulta política bajo la dirección del Partido Comunista de China’. En su seno se reúnen, además de los representantes del ya citado PCCh, representantes de otros ocho partidos legales chinos, cual es el caso de Comité Revolucionario del Kuomintang, la Liga Democrática, la Asociación para la Construcción Nacional Democrática, la Asociación para la Promoción de la Democracia, el Partido Democrático Campesino y Obrero, la Sociedad Jiusan, la Liga de Autonomía Democrática de Taiwán y el Zhingongdang (fundado en 1925, por chinos de ultramar, en los Estados Unidos de América), todos ellos partidos democráticos fundados antes de la Revolución de 1949 que buscaban la realización de una revolución burguesa en China y que, en cualquier caso, al día de hoy, aceptan la dirección del PCCh, único partido gobernante, con el que cooperan en la actividad de consulta política. Acoge también a personalidades políticas sin adscripción partidaria, representantes de agrupaciones sociales, culturales, deportivas y otras, representantes de las minorías étnicas, ... y, desde 1993, también a representantes de la economía de propiedad no pública.

Bien en su sesión plenaria anual, bien en las reuniones de su Comité Permanente, bien en sus comisiones de trabajo o en sus niveles locales, la labor de ‘consulta política’ de la CCPPCh se realiza preferentemente con carácter previo a que los correspondientes niveles de gobierno adopten decisiones en los ámbitos político, económico, organizativo, social, ..., supervisando igualmente la actividad de los mismos, frente a quienes, además, tienen capacidad de propuesta y crítica en lo que, eufemísticamente, se denomina ‘supervisión democrática’.

El Comité Nacional de la CCPPCh es, al igual que la APN, una institución hipertrófica en la que se acoge a más de 2000 representantes, cuyo trabajo entre sesiones es desarrollado también por un Comité Permanente, y cuyo funcionamiento y organización se asemejan a los de aquélla.

La V Sesión de la X APN.

Pues bien, ut supra, la X Asamblea Popular Nacional (décima legislatura de la misma, se sobreentiende) inició la celebración de su quinta sesión plenaria el pasado día 5 de Marzo, dándose por finalizada la misma el 16 del mismo mes.

A lo largo de esas jornadas, Hu Jintao y Wen Jiabao, presidentes de la República y del Consejo de Estado (o Gobierno) respectivamente, así como otros líderes chinos, enfatizaron la necesidad de construir la ‘sociedad armoniosa’ en algo que se podría leer como un intento de reorientar la política para afrontar todos los retos de carácter internacional, económico, social, medioambiental, ... a que se enfrenta China en los próximos años. Podría decirse que se busca la reposición de unos ciertos principios socializantes frente a la onda de neoliberalismo iniciada mundialmente en la década de 1980 y que, aunque parezca paradójico, afectó a la China socialista hasta el extremo de instituir la búsqueda del lucro personal como algo ‘glorioso’ desde la época de Deng Xiaoping.

Entre otras actividades, la APN sometió a escrutinio los informes de trabajo de su Comité Permanente, del Gobierno, de la Corte Suprema del Pueblo y de la Fiscalía; aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social de 2007 y el Proyecto de Presupuestos para este mismo año, al tiempo que aprobaba los informes de ejecución de su homónimos de 2006; examinó los anteproyectos de Ley de Propiedad y de imposición a las Sociedades; estableció un calendario legislativo para el año en curso (con 20 anteproyectos de Ley entre los que, aparte de los citados, merecen destacarse, el de seguro social, el de arbitraje laboral, el de promoción del empleo, antidrogas, antimonopolio, de ahorro de energía, ...) y, finalmente, trató sobre los trabajos preparatorios para la elección de la próxima APN, la undécima.

Temas no menores que igualmente salieron a la palestra en los debates y/o discursos oficiales fueron la lucha contra la corrupción, la inestabilidad, desequilibrio e insostenibilidad del desarrollo y la economía chinas, junto con la grave amenaza del desempleo, el discurso sobre la seguridad nacional y el incremento del presupuesto militar, con el trasfondo de las relaciones con Taiwán y Japón, o la gratuidad de la enseñanza del magisterio en las universidades estatales.

En especial, mención a la cuestión de la Ley de Propiedad.

Una de las cuestiones que pareció haber llamado más la atención de los medios de comunicación extranjeros a lo largo de esos días fue la de la supuesta implantación de un régimen de propiedad privada en la China comunista. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. A diferencia de lo aparecido en numerosos mass media, China no ‘se privatiza’. Ni siquiera la propiedad privada resulta en 2007 novedosa.

La propiedad viene regulada ya desde la primera constitución china tras la Revolución de 1949, aprobada en 1954, que contemplaba diversas formas de propiedad entre las que, aparte de las consabidas formas propiamente socialistas de la propiedad estatal y la propiedad cooperativa de los trabajadores, se reconocía también la propiedad privada, tanto de los campesinos como de los artesanos y trabajadores, tanto sobre la tierra como sobre los medios de producción y los capitales, incluyendo mención expresa al derecho que amparaba a ‘los capitalistas’ en estos mismos ámbitos en su artículo 10.

Por su parte, también la actual Constitución de 1982 regula ampliamente las formas de propiedad entre sus principios generales, donde, a lo largo de varios artículos, explicita la existencia y protección asignadas a la ‘propiedad pública socialista de los medios de producción’, que reconoce como ‘la base del sistema económico socialista de la República Popular de China’ (art. 6), la ‘propiedad colectiva de la clase trabajadora’ en ‘formas diversas de economía cooperativa (...) como aquellas del comercio de artesanía, industrial, de la construcción, transporte, ventas y servicios’ (art. 8), la ‘propiedad de la tierra’, estatal en las ciudades y, por norma, colectiva en las áreas rurales y suburbanas (art. 10), o, literalmente, desde su reforma en 2004, la protección ‘de los derechos de los ciudadanos a la propiedad privada y a su herencia’, que literalmente consagra como ‘inviolable’ (art. 13), estableciendo la obligatoriedad de indemnizar a los propietarios privados en caso de expropiación o requisición.

Lo que si resulta innovador es que, tras años de discusiones y el rechazo a un proyecto de Ley sobre propiedad en la IV Sesión (2006), y seguramente en un intento conjunto de potenciar la economía china y de frenar la corrupción urbanística y los abusos contra los pequeños propietarios individuales y colectivos, manteniendo equilibrios políticos entre liberales y ‘ortodoxos’, finalmente se ha trasladado al ámbito de una Ley el desarrollo jurídico de las prescripciones constitucionales en la materia. Según el Gobierno chino, la nueva norma pretende proteger el sector privado y acabar con las expropiaciones en el medio rural. La realidad que en cualquier caso subyace es que, según señala Xulio Ríos (Director del Observatorio de Política China, Casa Asia – Igadi), es el sector privado de la economía el que genera ya dos terceras partes del PIB chino y de los impuestos recaudados.

La Ley de propiedad tiene 247 artículos, en los cuales finalmente se ha eliminado cualquier referencia a la posibilidad de privatizar la tierra y se mantiene el régimen de propiedad colectiva en el agro, mediante cesión en régimen de usufructo a los campesinos por parte del Estado, o de un derecho de superficie renovable a los propietarios de inmuebles urbanos, estableciendo medidas para regular la expropiación ‘por interés público’ –con la consiguiente indemnización y ‘el derecho a un realojo digno’ en caso de desahucio- y restricciones a la conversión de suelo agrícola en otros usos para frenar la corrupción urbanística.

Tras más de diez años de debates y siete revisiones legislativas, entrará en vigor el 1 de Octubre.

(2007/05/22)

Fuentes de conocimiento:

Constitución de China de 1982. En Revista La Clave, publicación electrónica, http://www.laclave.net/docs/documentos/INTERconstitucionchina82.pdf  

FENGCHUN, Yang (2007): “Sistema político de China”. Publicación eléctrónica http://spanish.china.org.cn/spanish/xi-zhengzhi/index.htm, en China Internet Information Center, http://www.china.org.cn, la página web oficial del Gobierno de China.

OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. http://www.oecd.org/country/0,3377,en_33873108_36016481_1_1_1_1_1,00.html

PÉREZ DE AYALA, Andoni (2005): “La larga marcha constitucional de la República Popular China. El período Mao Tse-Tung”. Revista de Estudios Políticos, 129: 39-87. Madrid.

RÍOS, Xulio (2007, A): “La reforma china cambia el paso: de la APN al XVII Congreso del PCCh”. Publicación electrónica en http://www.politica-china.org/wp-content/uploads/2007/03/La%20reforma%20china%20cambia%20el%20paso%20de%20la%20APN%20al%20%20XVII%20Congreso%20del%20PCCh.pdf

RÍOS, Xulio (2007, B): “2007: ¿El año de la propiedad privada en China?”. Publicación electrónica en http://www.igadi.org/index.html 

RÍOS, Xulio (2007, C): Propiedad a la china. Artículo de opinión, Diario El Correo. Publicación electrónica en http://www.igadi.org/index.html

WORLD BANK (2007):
http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/COUNTRIES/EASTASIAPACIFICEXT/CHINAEXTN/0,,contentMDK:20601872~menuPK:318976~pagePK:141137~piPK:141127~theSitePK:318950,00.html 

Más información en:

Banco Mundial, http://www.bancomundial.org/  

China Internet Information Center, http://www.china.org.cn (página web oficial del Gobierno de China).

Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, http://www.igadi.org/index.html

Observatorio de la Política China, http://www.politica-china.org/

OCDE, http://www.oecd.org/home/0,3305,en_2649_201185_1_1_1_1_1,00.html

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