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El ámbito regional en la política comparada europea (VII): El caso de los sami.

Un caso atípico en Europa: el pueblo sami y, entre otras particularidades, el Sámirađđi.

¿Quiénes son los samis?.

Ejemplo dispar de los anteriores constituye el del pueblo sami, a cuyos miembros se conoce como lapones. En este caso, se trataría de ver cómo se articula la existencia de una minoría étnica (integrada por apenas entre 70.000 y 100.000 personas, más de la mitad de las cuales viven en el territorio de Noruega) desperdigada en la parte más septentrional del territorio de tres Estados escandinavos (Finlandia y Suecia, así como la mencionada Noruega) y las regiones de Carelia y la Península de Kola en Rusia, abarcando con su presencia alrededor de 300.000 ó 400.000 kilómetros cuadrados. El interés especial que suscita creo que es objetivable en el hecho de ser, junto con los inuit (o esquimales) de Groenlandia, el único pueblo reconocido como aborigen por tratados internacionales y legislaciones nacionales en el seno de toda la Unión Europea, estableciéndose preceptos específicos respecto de él en las constituciones de Noruega y Finlandia, así como en el Tratado Constitucional europeo. Más justificado aun, si cabe, cuando es Finlandia uno de los países que se ha analizado en un post anterior.

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Sobre la reforma del Senado en España (III). Breve mención sobre el problema de la acomodación de los intereses territoriales en las instituciones generales o comunes de España.

No será vano recordar brevemente aquí que “la tensión centro/periferia ha sido históricamente una causa importante de conflictos políticos y sociales en España” (Aguilera de Prat, 2000: 351). Y hoy en día esto no ha cambiado, de manera que “es casi ya un lugar común en la doctrina y en el debate político poner de manifiesto el ‘déficit integrador’ de dicho Estado” (se sobreentiende que autonómico) (Trujillo, 1994: 255)

Consecuencia en gran medida de ello, también de la ausencia de mecanismos de cogobierno y, sobre todo, del notable afán centralizador en muchos períodos incluso después de la muerte del dictador Franco, la práctica política ha derivado hacia el juego de los intereses y las relaciones de fuerza para articular la participación de los territorios en la política del Estado, haciéndose fuerte según momentos el bilateralismo como forma de entender la política. De hecho, “desde 1977 (...) nuestro recuperado sistema democrático ha funcionado en base a una Constitución ‘real’ que tiene uno de sus ‘factores reales de poder’ más destacados en el acuerdo de quien gobierne en el Estado (UCD, primero, y, más tarde, PSOE) con los nacionalismos moderados catalán y vasco” (Trujillo, 1994: 276).

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El Grupo sobre 'Política / politika / politics'.

Este grupo pretende terminar constituyendo una comunidad para el debate sobre actualidad política, ciencia política, libros y otros temas vinculados, ... ¡aunque no exclusivamente!. Ya veremos cuánta gente conseguimos sumar. No hay prisa.
 
Para incorporarse, solamente se pide el cumplimiento de algunas normas básicas de cortesía y un poco de sentido común. En principio, no se admitirán solicitudes que no identifiquen la autoría del blog, del mismo modo que aquellos otros que no permitan comentarios a los posts publicados y comunicación vía correo electrónico con quien promueva el blog a incorporar en el grupo y, por supuesto, los que incurran en presuntos ilícitos penales o civiles. Para todos ellos queda la opción de constituir su propio grupo y autogestionarlo.

Para empezar, y en tanto los demás solicitantes optan por adecuarse a estas mínimas normas de convivencia en el Grupo o, en su caso, por formar sus propios espacios, ya tenemos un compañero de viaje, 'Desde el escaño 21', cuyas opiniones os invitamos a conocer.

El aguijón: Habemus referendum.

Hace apenas unos días que, en casa, anda el tema revuelto. No es que hayamos dejado de llevarnos bien y que vivamos en menor armonía, al menos tanto como hasta el momento. No obstante, sería maniqueo ocultar que las cosas se han complicado un tanto y el ambiente se nota algo enrarecido.

Mi mujer opina parecido a mí, pero diferente; y yo creo que me reuniré conmigo mismo para aclarar realmente qué pienso de la cuestión, aunque me suscita dudas sobre si sí, o si no, o si sí pero no así, u otra cosa.

El caso de mi hijo es distinto. Es tan pequeño que, todavía, habla su propio idioma y no conseguimos entenderle ninguno de los dos; además, con eso de que "fu" (su perro de trapo) es azul con las orejas y el rabo rosas, lo que obviamente descolocaría a cualquiera, y que Txirri, Mirri eta Txiribiton, los payasos de la tele ("papas"), sólo salen cuando está todo el mundo trabajando, con lo cual no puede verlos más que el fin de semana, le noto poco receptivo a alterar su agenda política, pretiriendo la recogida de "pi" (las hojas caídas de los árboles), el lanzamiento de "brum" (los coches) o reirse al ver a "pite" (la vaca, pero esto renuncio a explicarlo, porque tiene tela) para priorizar el debate sobre la esencia de lo fundamental de las bases de lo constitutivo de nuestra familia.

Con este lío, se comprenderá que ni se me ha pasado por la cabeza consultarlo previamente, menos aún intentar negociarlo, con mis padres, suegros, hermano y demás parentela. Ya les convocaré en su momento a un referendum.

De momento, lo que voy a hacer es llamar a mi vecino y dejarle las cosas claras: ¡para que se entere!. Y que luego no me diga que si tal y que si cual. A ver si no voy a estar yo legitimado, para eso y para lo otro, si me ampara la omnivalente invocación democrática, porque a eso es a lo que se reduce finalmente la cuestión, a un mero ejercicio democrático, o aristocrático, o monárquico (ahora, a estas alturas, cuando hay quienes, para pesar de mi querido amigo Iñigo L., nos queman a los borbones), u oclocrático - demagógico, o aristogático (sí, sí, con 'g'). Vamos, que al que no lo entienda se lo explique Aristóteles.

Si mi vecino accede, convocaré la ansiada consulta resolutoria. Si no se aviene a pactar, convocaré una consulta habilitadora de la consulta en la que preguntaré a mi familia sobre el quid de la cuestión que antes no consensué con ellos. Si no lo aprueban, disolveré a mi familia, a ver si encuentro otra que me haga más caso. Y si lo aprueban y mi vecino no entra en razones, entonces, que se vaya preparando, que se va a cagar. Y por cierto, ¿llamaré a votar a mi hermano, el que vive allende los mares?.

Lo que sí que voy a hacer seguro, que a nadie le quepa la menor duda, es bajar al portal para advertir al macarra de la chupa ajada y el fusco en la pernera del pantalón pitillo que ni se le ocurra tocar un pelo a mi vecino, porque, si no, me voy a mosquear mucho, mucho, mucho. ¿Con quién voy a dialogar yo hasta el amanecer si se lo pasa por la piedra?.

Seguro que al ver el título del post alguna mente envenenada ha pensado que iba a hablar de Ibarretxe. Pues no. En fin, ¿alguien recuerda de qué estabamos hablando?.

P.D.: Durante la redacción de este aguijón, no resultaron dañadas física o emocionalmente personas, ni hubo trato grotesco hacia animales o plantas (ni siquiera estas últimas fueron fumadas).

El ámbito regional en la política comparada europea (VI): El caso de España.

¿Qué es el ‘Estado autonómico’ de España?.

Al plantearse Aja una caracterización de lo que denomina ‘Estado autonómico’, aborda desde el inicio la distinción clásica entre Estados unitarios y federales, preguntándose si tiene aún sentido y, admitiéndola como válida, previene acerca de los nominalismos y de la heterogeneidad de las muchas estructuraciones estatales que se pueden encontrar en el mundo. Siguiendo esta argumentación, mientras John Loughlin considera que España es un Estado “unitario regionalizado” (Letamendia, 1998: 144), el propio Aja, que emplea el término ‘Estado autonómico’, explica que “España no es un Estado unitario. De hecho, ningún experto defiende en la actualidad una idea semejante y no vale la pena perder tiempo en refutarla” (Aja, 1999 [2003]: 48), afirmando, sensu contrario, que “el Estado autonómico puede definirse realmente como un sistema político de tipo federal” (Aja, 1999 [2003]: 318).

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Peter Gabriel & Kate Bush: 'Don't give up'.


Sobre la reforma del Senado en España (II). ¿Qué es -y qué no- el Senado en España y para qué sirve?.

El Senado es, según la literalidad del artículo 69.1 de la Constitución de 1978 que lo define, “la Cámara de representación territorial”.

Pero, ¿qué significa ser cámara de representación territorial?. Como se analizará infra en relación con las posturas doctrinales y partidarias, es precisamente esta cuestión en torno a la que gira toda la discusión sobre el Senado en España y la que genera, en consecuencia, la de su reforma en las diversas concepciones y variantes en que se presenta. Obviamente, los territorios no pueden ser objeto de representación, pues no tienen forma de conformar y manifestar una voluntad los elementos físicos. En realidad, a lo que se quiere hacer referencia es a que “las Cámaras de representación territorial representan a la población del territorio correspondiente” (Alonso, 1999: 17). De esta forma, vendrían a tener la virtualidad de representar los intereses de la población de un territorio, frente al Congreso de los Diputados, o Cámara Baja, que representaría por su parte los intereses del pueblo o la ciudadanía española en general.

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Sobre la reforma del Senado en España (I). Planteamiento.

Otro de los temas que suscita mi interés es el de la configuración del Estado y, como consecuencia de ello, el de las instituciones que lo conforman. Así, en este sentido, y siguiendo la línea iniciada con la serie de posts sobre el ámbito regional en la política comparada europea (todavía inconclusa), comienzo hoy una nueva sobre la reforma del Senado en España, concretamente una aproximación al debate sobre su carácter territorial y su hipotética reforma, cuestión que considero de interés por haberse constituido en una cuestión sin solución aparente a lo largo de los últimos 30 años. Si a esto le sumamos el hecho de que, hace unos meses, a raíz del estudio de una hipotética reforma de la Constitución, el Consejo de Estado emitiera un dictamen en el constituía éste uno de los elementos a analizar, podríamos afirmar que, además, es un tema de actualidad, máxime si tenemos en cuenta que los programas electorales de los partidos políticos volverán a retomar la cuestión de cara a las ya próximas elecciones generales a celebrar en 2008. Tomando como excusa un estudio de Diciembre de 2006, abordaré principalmente las posturas de la Doctrina y de los partidos políticos.

Pero, ¿qué es y para que sirve el Senado?.

Contemplado desde una perspectiva de ciudadano preocupado por la correcta articulación de la democracia en sus instituciones, pero también en relación con la eficacia y eficiencia de las mismas, entiendo que el Senado no cumple con una función política notable –al menos no lo bastante imprescindible-, ni, en cualquier caso, con la que le encomienda nominalmente la Constitución en su artículo 69.1 como cámara de representación territorial. Dicho de una forma más coloquial, la sensación que me genera la institución senatorial es la de ser, en cierta medida, una suerte de ‘cementerio de elefantes’ para los partidos políticos –lo que en muchas ocasiones ocurre también, dicho sea de paso, con el Parlamento Europeo- al que se envía a ‘morir’ políticamente a las viejas glorias o los personajes incómodos de los que hay que desembarazarse sin que ello suponga una degradación pública, así como que, por otra parte, no cumple la función que debiera desde un punto de vista político subjetivo –o ideológico, si se prefiere-, puesto que entiendo que la función que desempeña poco tiene que ver con la articulación del Estado de las Autonomías y, sobre todo, con el desarrollo del gobierno compartido del Estado también por parte de las nacionalidades y regiones que lo conforman. Es decir, que tenemos un Senado en cierto modo inútil.

Y es en este punto en el que podemos sumar la cuestión de la eficacia y la eficiencia de las instituciones. Obviamente, el Senado tiene unas funciones determinadas en las normas que lo regulan y que se concretan especialmente en la Constitución y en su Reglamento, y puede que incluso las desempeñe, en el modo en que están contempladas, de una forma eficaz –discutido y discutible, si bien no es este el lugar-. Incluso es muy probable que no sea la función de cualquiera de las instituciones políticas la de pensar en términos económicos respecto de su propia eficacia y, consecuentemente, viabilidad y existencia –circunstancia que tampoco yo comparto, pues considero que no deben aplicarse criterios economicistas a la representación política y, como se verá, mi posición es favorable a la existencia de un Senado en España-. Ahora bien, si de una forma simple y grosera, es decir, sin matices ni ulteriores reflexiones, contempláramos la hipótesis de que el Senado no hace un trabajo que tenga una gran utilidad política y social y, además, supone un gravamen para las arcas públicas, entonces, la pregunta obvia sería ¿y para qué lo preservamos?.

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R.E.M.: 'Swan swan hummingbird'.


El ámbito regional en la política comparada europea (V): El caso de Finlandia.

Finlandia. Un ejemplo de Estado unitario.

Finlandia suele ser someramente analizada, en el seno de un imaginado bloque de países escandinavos, siguiendo el esquema de lo que se denomina ‘modelo escandinavo’, que, en palabras de Esther del Campo, se caracteriza por una “política de consenso compatible con un marco constitucional de tipo Westminster” (Alcántara, 2000: 501), aunque ella misma la define como un ‘caso desviado’, pues “si bien es cierto que los países escandinavos poseen determinadas afinidades históricas, geográficas, sociales y culturales, existen también importantes diferencias” (Alcántara, 2000: 181). Entre las diferencias obvias se encuentran el hecho de que Finlandia es una República, frente a las Monarquías parlamentarias noruega y sueca, o que, desde la primera Constitución independiente de 1919 –en realidad cuatro leyes que constituirían un ‘bloque constitucional’- hasta la aprobación de la nueva Constitución en 1999, los fineses tuvieran un sistema político semipresidencialista caracterizado por una presidencia –según los momentos y la personalidad del máximo mandatario- activa y potente, con competencias especialmente en materia de acción exterior, que se imponía al Gobierno o, incluso, llegaba a sobreponerse al Parlamento cuando este era débil por la fragmentación y la ausencia de mayorías directoras de la política del país. De hecho, el presidencialismo se acentuó con la reforma de su modo de elección, pasando de la elección ‘popular’ indirecta a través de un colegio de trescientas personas al sufragio universal y directo, pues en ese momento los partidos adecuaron sus estructuras para potenciar el liderazgo en la búsqueda de mayorías, lo que a su vez afectó al parlamentarismo.

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