El ámbito regional en la política comparada europea (VI): El caso de España.
¿Qué es el ‘Estado autonómico’ de España?.
Al plantearse Aja una caracterización de lo que denomina ‘Estado autonómico’, aborda desde el inicio la distinción clásica entre Estados unitarios y federales, preguntándose si tiene aún sentido y, admitiéndola como válida, previene acerca de los nominalismos y de la heterogeneidad de las muchas estructuraciones estatales que se pueden encontrar en el mundo. Siguiendo esta argumentación, mientras John Loughlin considera que España es un Estado “unitario regionalizado” (Letamendia, 1998: 144), el propio Aja, que emplea el término ‘Estado autonómico’, explica que “España no es un Estado unitario. De hecho, ningún experto defiende en la actualidad una idea semejante y no vale la pena perder tiempo en refutarla” (Aja, 1999 [2003]: 48), afirmando, sensu contrario, que “el Estado autonómico puede definirse realmente como un sistema político de tipo federal” (Aja, 1999 [2003]: 318).

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