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Categoría: Política comparada

El aguijón: Caída y auge de Romano Prodi.

oikos 03/08/2008 @ 02:56

Aunque con mucho retraso ya, prometí hablar de la caída y auge de Romano Prodi, quien, nuevamente -¿era éste ya el gobierno Prodi 3 o cuál?-, cayó para dar paso a Silvio Berlusconi, a quien, por el momento (también tendrá su huequito en esta página, porque da mucho juego), vamos a dejar a un lado.

En fin, al grano.

Y ¡vaya, vaya!. Hace un año estábamos analizando la cuestión de confianza a que se sometía Romano Prodi ante ambas cámaras parlamentarias italianas y ya aventurábamos cuándo sería la próxima ocasión en que tuviera que pasar por el temible Senado, donde apenas cuatro gatos más que a su oposición le sostenían. Pues bien, no ha habido que esperar demasiado tiempo para que 'il professore' caiga otra vez, como años antes, en desgracia.

Ni que decir tiene que es en estas situaciones de dificultad en las que uno se crece y, a mí (no es la primera vez), se me activó la pantalla mental Reginald Perrin al ver al ex-Presidente de la Comisión Europea en su -no sé bien cómo calificarla- desgraciada circunstancia. Pero, como ya ha transcurrido algún tiempo, y no se trata de hacer leña del árbol caído, nos limitaremos a tratar de las similitudes con el inefable personaje de la televisión británica.

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Derechos Históricos vascos. ¿Territorios Históricos como 'fragmentos de Estado'?.

oikos 08/02/2008 @ 00:11

Hace ya bastante que no escribíamos nada. En fin, no han sido los mejores días del año. En cualquier caso, para terminar hoy con el debate más teórico sobre lo que son los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, reflexionaremos sobre la recuperación que de la teoría de los 'fragmentos de Estado' de Jellinek hace el constitucionalista español Miguel Rodríguez y Herrero de Miñón, aportando también una pequeña guía/índice sobre la legislación vigente respecto de la organización institucional, gobierno y funcionamiento de los Territorios Históricos en el momento actual, lo que, probablemente, resultará más interesante al lector.

Los post sucesivos versarán sobre las instituciones actuales, sus normas de funcionamiento, competencias, problemas, articulación con lo que se denomina instituciones comunes del País Vasco, a saber, Gobierno y Parlamento.


La aportación de Herrero de Miñón sobre la base de la teoría de los “fragmentos de Estado” de Jellinek”.

Uno de los pensamientos que más sugerentes me resultan es el que Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón aborda sobre la base de la teoría de los fragmentos de Estado de Georg Jellinek, que recupera para explicar el por qué de la naturaleza de los Territorios Históricos y a fin de procurar dar encaje adecuado a los mismos en el sistema constitucional.

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Hoy día, ¿por qué hablar de Derechos Históricos vascos?.

oikos 23/01/2008 @ 23:58

Vimos días atrás una breve reseña histórica, sin ánimo de exhaustividad, para situarnos un poco. Pues bien, en este post se trataría de mencionar siquiera por encima el debate constituyente de 1978, de igual modo que preguntarnos, si cabe, ¿por qué hablar hoy día de Derechos Históricos?. Puede parecer un contrasentido oponer derechos históricos con actualidad jurídica y política, pero, como se verá, no hay tal contraposición, más aún, aunque sean discutibles su naturaleza y contenidos, lo que no es objetable es que son Derecho vigente y, en consecuencia, legislación plenamente aplicable, como ya dictaran las máximas instancias judiciales españolas en su momento.


 

El debate constituyente.

El debate constituyente producido en torno a la cuestión de los Derechos Históricos vascos y la reintegración foral podría ser muy ilustrativo del por qué todavía al día de hoy seguimos realmente sin saber qué hacer con ellos o, en su caso, se mantienen posiciones opuestas respecto de su interpretación y alcance.

Constitución jacobina versus Constitución como pluralismo sería, quizás, un primer debate.

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Sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Introducción e Historia.

oikos 16/01/2008 @ 01:11

Como comentábamos en días anteriores, un tema no demasiado divulgado, pero interesante a mi parecer, es el de los Derechos Históricos vascos, del que hoy vamos a abordar una breve introducción y algunas referencias históricas para situarnos.


Introducción.

Tengo el convencimiento de que los Derechos Históricos de los Territorios Históricos (o forales) vascos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son notoriamente desconocidos, no solamente para la ciudadanía en general, sino incluso para gran parte los profesionales del Derecho y la política, a quienes se presupondría un conocimiento más cercano de las instituciones propias, en el primero de los casos por supuesta pericia jurídica, en el segundo por tratarse del basamento de parte de las instituciones en que desenvuelven su labor. Sin embargo, insisto, creo que apenas si se conocen las instituciones de los Territorios Históricos, menos aún pues los Derechos Históricos, que son materia compleja, sometida a debate técnico jurídico y, ciertamente, objeto de múltiples interpretaciones.

Ahora bien, quiero restringir mi aproximación a los mismos en lo que al ámbito geográfico de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi respecta, dejando a un lado el estudio de caso de Navarra, en la medida en que incluirla incrementaría notablemente el esfuerzo a realizar para un ejercicio que no pretende ser más allá de modesto, de igual manera que, en lo personal, son principalmente las instituciones de Bizkaia las que me atañen como ciudadano. Por otro lado, de acuerdo con Tomás Ramón Fernández, “no ignoro, desde luego, las indudables semejanzas que existen entre ambos problemas, vasco y navarro, pero creo que, por grandes que éstas sean, no autoriza en ningún caso un tratamiento simultáneo de los mismos, dada la entidad de sus no menos importantes diferencias, históricas, políticas y, por supuesto, constitucionales” (Fernández: 1985, 21), a saber, entre otras, el arreglo foral de 1841 o el acceso a la autonomía uniprovincial de Navarra por la vía de la Disposición Adicional primera (si bien se le aplicó inicialmente el ámbito competencial del art. 148, excepción hecha de sus particularidades en el ámbito tributario a través del Amejoramiento del Fuero). Así pues, haremos caso omiso de la Comunidad Foral de Navarra.

A expensas de profundizar más en ello, me muestro partidario de explorar esta vía como puerta para una mejor acomodación de todas las opiniones democráticamente impulsadas en el seno de la sociedad vasca, considerando, eso sí, una necesidad insoslayable la desaparición del terrorismo etarra y los comportamientos totalitarios y mafiosos de grupos afines, porque la Democracia requiere para su pervivencia de unas precondiciones entre las cuales debe estar la libre expresión y defensa de las propias ideas sin riesgo (ni menoscabo) para la vida o la integridad física y moral.

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Guantánamo. Años en el limbo (legal).

oikos 13/01/2008 @ 23:37

El Sábado tuve oportunidad de ver un reportaje en Informe Semanal, el programa de TVE, sobre los centros de reclusión en Guatánamo, breve, pero suficientemente explícito como para retomar la campaña de Amnistía Internacional en los últimos años.

Y recordé también un artículo no publicado que escribí hace ya algunos meses, a mediados de 2007, sobre la cuestión. Aprovecho la circunstancia por si sirve a alguien para ponerse un poco al día de las cuestiones legales en este tema, al día de hoy, todavía, desgraciadamente vigente.


Haciendo caso omiso de las peticiones del Relator de la ONU contra la Tortura, la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, el Parlamento Europeo y otras muchas personalidades e instituciones internacionales, congresistas demócratas y republicanos norteamericanos incluidos, y entre acusaciones de torturas y vejaciones (privación de alimentos, sueño y luz, humillación sexual, amedrentamiento con perros, ...), así como inaplicación de las leyes internacionales relativas a los Derechos Humanos en general y de los prisioneros de guerra en particular (Convenciones de Ginebra), el Gobierno de George W. Bush mantiene abierto el centro de detención que se instaló en Guantánamo (Cuba) a raíz de la invasión y posterior guerra en Afganistán (2002). La base militar norteamericana sigue acogiendo, años después de sus capturas en diversos lugares del mundo, a centenares de prisioneros que carecen de los más elementales derechos.

599px-camp_x-ray_detainees.jpg (*)

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Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Planteamiento.

oikos 06/01/2008 @ 21:52

Con este post quiero empezar una nueva serie de escritos en los que abordar la cuestión de los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, así como profundizar en sus instituciones tradicionales, tarea que nos llevará varias publicaciones periódicas. Poco a poco. Y comenzaremos haciendo un planteamiento general sobre el tema.


 

He de reconocer que, a la hora de enfocar este trabajo que intitulo ‘Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Y algunas notas sobre el régimen ‘foral’ actual de dichos Territorios Históricos’, la pretensión inicial no era tanto profundizar en la figura de los Territorios Históricos, en la medida en que no me resultan ajenos (tampoco sus instituciones), como, básicamente, investigar –para mejor conocer- una figura jurídica en la que nunca había reparado más allá de lo meramente enunciativo y que, en los últimos años, muchas veces ha sido reseñada como una posible vía para el acomodo de las ‘particularidades’ vascas en el escenario político y jurídico general de España. 

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El proceso de Asamblea Constituyente en Ecuador. La apuesta de Correa.

oikos 08/12/2007 @ 20:56

El trasfondo político en torno a la convocatoria de la Asamblea constituyente.

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En Ecuador, la economía está dolarizada desde la crisis del año 2000, existen enormes diferencias entre pobres y ricos, hay una población notablemente joven que emigra al exterior (haciendo que las remesas de los emigrantes supongan un porcentaje importante de su PIB) y la inestabilidad política es enorme.

La marejada política en torno a la necesidad de un profundo cambio en todos los órdenes –político, institucional, económico, social, etcétera- en Ecuador, que venía ya de lejos, tuvo su continuación en las elecciones presidenciales del 15 de Octubre y el 26 de Noviembre, a cuya segunda vuelta accedieron el candidato del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), el magnate bananero Álvaro Noboa, y Rafael Correa, líder del izquierdista movimiento Alianza País. En aquella campaña, frente a advertencias de caos y calamidades por parte de sus oponentes, la propuesta central de Correa fue, sin ambages, la convocatoria de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para proceder a una profunda reforma del Estado.

Esta convocatoria electoral, en la que simultáneamente fueron elegidos legisladores parlamentarios y autoridades locales, se saldó con la elección de Rafael Correa como Presidente de la República de Ecuador en una segunda vuelta en la que aventajó a su oponente conservador por casi 16 puntos, si bien se producía la paradoja de que, por no haber presentado candidatos al Congreso Nacional, Alianza País carecía totalmente de representación propia en dicha institución para llevar adelante la gran reforma planteada, circunstancia que, como se ha demostrado con posterioridad, no carecía de relevancia política y constitucional.

Tras su proclamación como ganador de los comicios, Rafael Correa era llamado a asumir el mandato popular, tal y como obliga la Constitución ecuatoriana de 1998, en su artículo 164, siendo instituido Presidente de la República y pasando a ostentar las jefaturas del Estado y del Gobierno.

Pues bien, el mismo día de su investidura, Correa firmó un Decreto mediante el cual convocaba, para el día 18 de Marzo, una consulta popular a fin de solicitar el respaldo ciudadano a su propuesta de elección de una Asamblea Constituyente plenipotenciaria que diera lugar a una nueva Carta Magna para la reforma profunda del Estado, limitándose a poner en conocimiento del Congreso Nacional su decisión y encargando simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la adopción de las medidas pertinentes a tal fin. Es a partir de este instante cuando se recrudece y extrema la lucha política entre los partidarios y los oponentes al proyecto del nuevo Presidente, entre graves acusaciones de populismo y golpismo ‘chavista’ hacia un lado y de chantaje a la voluntad popular, inmovilismo y corrupción hacia el otro.

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Elecciones presidenciales francesas. Sarkozy y el debate entre la renovación desde la derecha o desde la izquierda.

oikos 07/12/2007 @ 14:15

Este post es en honor, nuevamente, de mi amigo Iñigo L., fan vehemente de Monsieur Sarkozy, son président, quien ayer me confesó que no acostumbra a leer este blog en el que, con enorme cariño y devoción (ja), estrujo un poco los sesos para no caer en la rutina intelectual. Ahora entiendo por qué no obtenía respuesta a los guiños que le iba poniendo. En fin, resignación.

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Así es, Sarkozy, está de moda. Es curioso ver como un hombre sin la planta ni el glamour de Jacques Chirac, sin la refinada educación y el cosmopolitismo de Dominique de Villepin, sin la campechanía rural de François Bayrou, sin la apostura de Ségolène Royal, sin, finalmente, la demagogia y la macarra presencia del inefable Jean-Marie Le Pen, consiguió pasarse por la piedra a todos ellos y, con un notable apoyo popular, con independencia de las discrepancias ideológicas que se puedan tener con él, está dignificando el papel de una institución tan fundamental en la República Francesa como la Presidencia, que había pisoteado notablemente su característica grandeur.

No sé si Sarkozy pasará o no a la Historia con la fuerza del presidente republicano por excelencia, el general De Gaulle, pero lo que está claro es que, éste a quienes algunos ya denominan ‘le petit Napoléon’, se está ganando a pulso el sueldo, pues desarrolla una frenética actividad con la que, al parecer, quiere ‘poner las pilas’ a Francia. Iñigo tiene una teoría muy personal a este respecto, pues lo vincula con el estado civil del dignatario galo, pero, por no perder la compostura, ni él ni yo lo haremos explícito y nos ceñiremos a reflexionar sobre cuestiones pretendidamente más enjundiosas. Así, por ejemplo, sobre las elecciones presidenciales que se celebraron hace algunos meses, en torno a cuyas circunstancias políticas y normas reguladoras podríamos pararnos a reflexionar un rato. Para ello, retomaré un texto que terminé de escribir el pasado 20 de Mayo y que levemente actualizo.

Elecciones presidenciales francesas. El debate entre la renovación desde la derecha o desde la izquierda.

La última carrera hacia la Presidencia de la República Francesa ha sido larga y llena de obstáculos inconfesables. A las luchas intestinas entre políticos de la derecha por el delfinato de Chirac se ha sumado el juego sucio de los principales aspirantes a tal candidatura, Dominique de Villepin y Nicolas Sarkozy, envueltos, como el mismo Chirac, en sucesivos y variados escándalos políticos como el caso Clearstream de supuestas comisiones ilegales (que resultó ser un montaje y salpicó a de Villepin), espionaje por parte de los servicios de información del Estado a personalidades de la política y trato de favor de inmobiliario (Sarkozy), o las presuntas cuentas secretas del Presidente saliente. Y, visto en perspectiva, la izquierda del Parti Socialiste Française (PSF) no debió de quedarse a la zaga en el proceso de elección de su candidata, Ségolène Royal (en los últimos meses objeto de robos, al igual que su asesora, Sophie Bouchner-Petersen, pero también envuelta en polémicas por sus propiedades y el impuesto sobre las fortunas), a quien se opusieron inicialmente los ‘barones’ del PSF, muchos de los cuales, aún a regañadientes, acabaron por apoyarla y, tras la derrota electoral, han terminado pasándole factura en las legislativas del mes de Junio. Junto con ellos hasta un total de 10 candidaturas más en la primera vuelta del 22 de Abril.

El sistema de elección de la máxima magistratura del Estado francés.

Si bien en las elecciones europeas y en las departamentales se utiliza el sistema de representación proporcional, de todos es conocido que el sistema electoral francés ordinario que se emplea en ámbitos electorales como las presidenciales o las elecciones a la Asamblea Nacional es el escrutinio mayoritario a ‘doble vuelta’.

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El ámbito regional en la política comparada europea (y VIII): A modo de cierre.

oikos 26/10/2007 @ 14:28

Todo lo hasta este último post referido no ha sido más que una ejemplificación de situaciones existentes en nuestra Europa. Y lo que pretende hacer notar es la diversidad que caracteriza al viejo continente.

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El ámbito regional en la política comparada europea (VII): El caso de los sami.

oikos 13/10/2007 @ 19:17

Un caso atípico en Europa: el pueblo sami y, entre otras particularidades, el Sámirađđi.

¿Quiénes son los samis?.

Ejemplo dispar de los anteriores constituye el del pueblo sami, a cuyos miembros se conoce como lapones. En este caso, se trataría de ver cómo se articula la existencia de una minoría étnica (integrada por apenas entre 70.000 y 100.000 personas, más de la mitad de las cuales viven en el territorio de Noruega) desperdigada en la parte más septentrional del territorio de tres Estados escandinavos (Finlandia y Suecia, así como la mencionada Noruega) y las regiones de Carelia y la Península de Kola en Rusia, abarcando con su presencia alrededor de 300.000 ó 400.000 kilómetros cuadrados. El interés especial que suscita creo que es objetivable en el hecho de ser, junto con los inuit (o esquimales) de Groenlandia, el único pueblo reconocido como aborigen por tratados internacionales y legislaciones nacionales en el seno de toda la Unión Europea, estableciéndose preceptos específicos respecto de él en las constituciones de Noruega y Finlandia, así como en el Tratado Constitucional europeo. Más justificado aun, si cabe, cuando es Finlandia uno de los países que se ha analizado en un post anterior.

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