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Categoría: Instituciones

El aguijón: Elecciones en la UPV/EHU. Yo sí voy a votar.

oikos 02/12/2008 @ 00:50

upv.jpgEl próximo Jueves, día 4 de Diciembre, se celebrarán elecciones en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de la que participo como alumno, e iré a votar.

 

Ni que decir tiene que, en mi opinión, el mero hecho de ir a votar supone ya un enorme compromiso con ésta, nuestra Universidad, donde los alumnos pintamos poco más o menos que una mierda, máxime si para ejercer mi derecho democrático en una institución cuyo sistema no es realmente representativo, y sí muy estamental, ... bueno, no sé, o irregularmente representativo de los estamentos que de ella participan, dejaré de ir a comer o mal comeré en cualquier tasca algo rápido y, probablemente, lleno grasas monoinsaturadas, colesterol de baja densidad, ... vamos, cojonudo para mi provecta edad.

 

Nunca en mi vida, desde el mismísimo día en que cumplí 18 años y deposité mi voto en tres urnas diferentes de manera casi simultánea (haberlo hecho a un mismo tiempo hubiera supuesto un notable ejercicio de habilidad con extremidades superiores e inferiores a un tiempo, cosa más propia del circo que de algo tan importante como elegir representantes en las instituciones representativas), he dejado de emitir mi voto en unas elecciones a Juntas Generales, Ayuntamiento, Parlamento Vasco, Cortes Generales o Parlamento Europeo, incluso si ello supuso durante algunos años tener que desplazarme más de 100 kilómetros a tal fin y, lo que más me jode, tener que entregar mi voto y no poder depositarlo directamente si a la presidenta de mesa no le salía de las narices dejarme meterla (la papeleta, claro está). En el caso de la Universidad no ha podido ser así siempre (son las cosas que tiene ser un estudiante trabajador), pero, como decía, también este año haré el esfuerzo de mal o no comer para depositar votos que, a las claras está, poco van a servir para hacer de la Universidad un ámbito de mayor ejercicio de la Democracia o para paliar el notable corporativismo profesoral, que entiendo condiciona y lastra, desgraciadamente, en muchas ocasiones, las posibilidades de mejora de la que debiera ser la institución académica de referencia.

 

Y retomando la cuestión de la representación estamental en la Universidad, no estaría de más recordar que, para la elección de su máximo representante institucional, la persona que ostentará el Rectorado en los próximos años, se instauran hasta cuatro estamentos diferentes, a saber, profesores doctores con vinculación permanente, otro personal docente e investigador, personal de administración y servicios (PAS) y alumnado, en proporciones de voto ponderado del 51, 18, 11 y 20 por ciento respectivamente, para unas cifras de 1.986, 2.989, 1.708 y 45.553 personas en cada segmento. Pues bien, si tomamos como referencia al grupo más numeroso para asignar peso al voto del resto de personas participantes, comprobamos cómo el voto de un alumno equivale a un peso porcentual del 0,000439 sobre el total, en tanto que el de un profesor doctor con vinculación permanente equivale al 0,0256798%, es decir, 58 veces y media más que el de aquel, lo que, en los restantes supuestos, se convierten en 14,67 veces para PAS y 13,72 veces para los demás docentes e investigadores. Notablemente proporcional como se aprecia a simple vista.

 

[¡Vaya!, no hay mal que por bien no venga. Acabo de decidir que, si algún día se me cruza el cable y decido preparar una tesis doctoral versará sobre la calidad de la Democracia en la Universidad, pues veo que hay tema.]

 

A mí, la verdad sea dicha, me recuerda esto más a los Estados Generales del ancien régime, si bien no es menos cierto que, dos siglos después de la Revolución Francesa de 1789, ser alumno da la sensación de que imprime incluso menos carácter que el ser populacho del tercer estado en tan remotas fechas (-qu'est ce que c'est?, c'est merdé!, preguntaba la nobleza, la Revolución Francesa, ...- que cantaban los añorados La Trinca). ¡Coño, que se me olvidaba que lo que imprime carácter es el bautismo para los cristianos, no el derecho al voto para los alumnos!, de hecho, el artículo 23 de la Constitución Española de 1978 tan sólo habla de que el sufragio sea libre, periódico y universal, y esas tres condiciones casi se cumplen, ¿o no?. En fin, qué más da, ... tan sólo somos el cuarto estado.

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El aguijón: Caída y auge de Romano Prodi.

oikos 03/08/2008 @ 02:56

Aunque con mucho retraso ya, prometí hablar de la caída y auge de Romano Prodi, quien, nuevamente -¿era éste ya el gobierno Prodi 3 o cuál?-, cayó para dar paso a Silvio Berlusconi, a quien, por el momento (también tendrá su huequito en esta página, porque da mucho juego), vamos a dejar a un lado.

En fin, al grano.

Y ¡vaya, vaya!. Hace un año estábamos analizando la cuestión de confianza a que se sometía Romano Prodi ante ambas cámaras parlamentarias italianas y ya aventurábamos cuándo sería la próxima ocasión en que tuviera que pasar por el temible Senado, donde apenas cuatro gatos más que a su oposición le sostenían. Pues bien, no ha habido que esperar demasiado tiempo para que 'il professore' caiga otra vez, como años antes, en desgracia.

Ni que decir tiene que es en estas situaciones de dificultad en las que uno se crece y, a mí (no es la primera vez), se me activó la pantalla mental Reginald Perrin al ver al ex-Presidente de la Comisión Europea en su -no sé bien cómo calificarla- desgraciada circunstancia. Pero, como ya ha transcurrido algún tiempo, y no se trata de hacer leña del árbol caído, nos limitaremos a tratar de las similitudes con el inefable personaje de la televisión británica.

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Los Territorios Históricos en la Comunidad Autónoma vasca.

oikos 28/07/2008 @ 00:25

Con independencia de antecedentes históricos más o menos remotos y más allá del debate puramente político o, incluso, nominal (durante largo tiempo se emplearon expresiones diversas, tales como provincia, señorío, regiones históricas, territorios forales, entidad política histórica, ..., aunque no es hasta la segunda mitad de la década de 1970 cuando se fija el término en el actual), es importante tener en cuenta el basamento legal sobre el que se sustenta la existencia de los Territorios Históricos vascos y sus instituciones en la actualidad. Gracias a ello, además, seremos capaces de avanzar sin enredarnos en discutir sobre su naturaleza, lo que nos obligaría a reflexionar sobre si son entes de tipo provincial o no, equiparables a las comunidades autónomas uniprovinciales u otra cosa. E incluso cuáles son los territorios que tiene tal carácter a los efectos de la actual normativa.

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Derechos Históricos vascos. ¿Territorios Históricos como 'fragmentos de Estado'?.

oikos 08/02/2008 @ 00:11

Hace ya bastante que no escribíamos nada. En fin, no han sido los mejores días del año. En cualquier caso, para terminar hoy con el debate más teórico sobre lo que son los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, reflexionaremos sobre la recuperación que de la teoría de los 'fragmentos de Estado' de Jellinek hace el constitucionalista español Miguel Rodríguez y Herrero de Miñón, aportando también una pequeña guía/índice sobre la legislación vigente respecto de la organización institucional, gobierno y funcionamiento de los Territorios Históricos en el momento actual, lo que, probablemente, resultará más interesante al lector.

Los post sucesivos versarán sobre las instituciones actuales, sus normas de funcionamiento, competencias, problemas, articulación con lo que se denomina instituciones comunes del País Vasco, a saber, Gobierno y Parlamento.


La aportación de Herrero de Miñón sobre la base de la teoría de los “fragmentos de Estado” de Jellinek”.

Uno de los pensamientos que más sugerentes me resultan es el que Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón aborda sobre la base de la teoría de los fragmentos de Estado de Georg Jellinek, que recupera para explicar el por qué de la naturaleza de los Territorios Históricos y a fin de procurar dar encaje adecuado a los mismos en el sistema constitucional.

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Hoy día, ¿por qué hablar de Derechos Históricos vascos?.

oikos 23/01/2008 @ 23:58

Vimos días atrás una breve reseña histórica, sin ánimo de exhaustividad, para situarnos un poco. Pues bien, en este post se trataría de mencionar siquiera por encima el debate constituyente de 1978, de igual modo que preguntarnos, si cabe, ¿por qué hablar hoy día de Derechos Históricos?. Puede parecer un contrasentido oponer derechos históricos con actualidad jurídica y política, pero, como se verá, no hay tal contraposición, más aún, aunque sean discutibles su naturaleza y contenidos, lo que no es objetable es que son Derecho vigente y, en consecuencia, legislación plenamente aplicable, como ya dictaran las máximas instancias judiciales españolas en su momento.


 

El debate constituyente.

El debate constituyente producido en torno a la cuestión de los Derechos Históricos vascos y la reintegración foral podría ser muy ilustrativo del por qué todavía al día de hoy seguimos realmente sin saber qué hacer con ellos o, en su caso, se mantienen posiciones opuestas respecto de su interpretación y alcance.

Constitución jacobina versus Constitución como pluralismo sería, quizás, un primer debate.

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Sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Introducción e Historia.

oikos 16/01/2008 @ 01:11

Como comentábamos en días anteriores, un tema no demasiado divulgado, pero interesante a mi parecer, es el de los Derechos Históricos vascos, del que hoy vamos a abordar una breve introducción y algunas referencias históricas para situarnos.


Introducción.

Tengo el convencimiento de que los Derechos Históricos de los Territorios Históricos (o forales) vascos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son notoriamente desconocidos, no solamente para la ciudadanía en general, sino incluso para gran parte los profesionales del Derecho y la política, a quienes se presupondría un conocimiento más cercano de las instituciones propias, en el primero de los casos por supuesta pericia jurídica, en el segundo por tratarse del basamento de parte de las instituciones en que desenvuelven su labor. Sin embargo, insisto, creo que apenas si se conocen las instituciones de los Territorios Históricos, menos aún pues los Derechos Históricos, que son materia compleja, sometida a debate técnico jurídico y, ciertamente, objeto de múltiples interpretaciones.

Ahora bien, quiero restringir mi aproximación a los mismos en lo que al ámbito geográfico de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi respecta, dejando a un lado el estudio de caso de Navarra, en la medida en que incluirla incrementaría notablemente el esfuerzo a realizar para un ejercicio que no pretende ser más allá de modesto, de igual manera que, en lo personal, son principalmente las instituciones de Bizkaia las que me atañen como ciudadano. Por otro lado, de acuerdo con Tomás Ramón Fernández, “no ignoro, desde luego, las indudables semejanzas que existen entre ambos problemas, vasco y navarro, pero creo que, por grandes que éstas sean, no autoriza en ningún caso un tratamiento simultáneo de los mismos, dada la entidad de sus no menos importantes diferencias, históricas, políticas y, por supuesto, constitucionales” (Fernández: 1985, 21), a saber, entre otras, el arreglo foral de 1841 o el acceso a la autonomía uniprovincial de Navarra por la vía de la Disposición Adicional primera (si bien se le aplicó inicialmente el ámbito competencial del art. 148, excepción hecha de sus particularidades en el ámbito tributario a través del Amejoramiento del Fuero). Así pues, haremos caso omiso de la Comunidad Foral de Navarra.

A expensas de profundizar más en ello, me muestro partidario de explorar esta vía como puerta para una mejor acomodación de todas las opiniones democráticamente impulsadas en el seno de la sociedad vasca, considerando, eso sí, una necesidad insoslayable la desaparición del terrorismo etarra y los comportamientos totalitarios y mafiosos de grupos afines, porque la Democracia requiere para su pervivencia de unas precondiciones entre las cuales debe estar la libre expresión y defensa de las propias ideas sin riesgo (ni menoscabo) para la vida o la integridad física y moral.

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Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Planteamiento.

oikos 06/01/2008 @ 21:52

Con este post quiero empezar una nueva serie de escritos en los que abordar la cuestión de los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, así como profundizar en sus instituciones tradicionales, tarea que nos llevará varias publicaciones periódicas. Poco a poco. Y comenzaremos haciendo un planteamiento general sobre el tema.


 

He de reconocer que, a la hora de enfocar este trabajo que intitulo ‘Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Y algunas notas sobre el régimen ‘foral’ actual de dichos Territorios Históricos’, la pretensión inicial no era tanto profundizar en la figura de los Territorios Históricos, en la medida en que no me resultan ajenos (tampoco sus instituciones), como, básicamente, investigar –para mejor conocer- una figura jurídica en la que nunca había reparado más allá de lo meramente enunciativo y que, en los últimos años, muchas veces ha sido reseñada como una posible vía para el acomodo de las ‘particularidades’ vascas en el escenario político y jurídico general de España. 

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