¿Existe un precio admisible al que limitar el comercio sobre la vida humana?.
La cuestión de la propiedad intelectual e industrial sobre los medicamentos. En concreto, las patentes sobre fármacos contra la pandemia de VIH/SIDA en los países empobrecidos y su comercio.
Planteamiento.
Se estima que, en 2004, 3’1 millones de personas murieron de SIDA, 2’3 de ellos en el África sub-sahariana, habiendo en el mundo 39’4 millones de infectados por VIH, de los cuales dos tercios viven en el citado área del continente negro. En esta última región, la prevalencia alcanza el 7’2% entre la población de 15 a 49 años de edad, con lugares concretos como Lesotho donde se supera el 28%, afectando especialmente a mujeres y jóvenes.
Los parámetros en que se mueve la pandemia del VIH/SIDA en el mundo traen a colación elementos como el grado de información de las personas (afectadas o no), sus convicciones religiosas, el grado de accesibilidad a un sistema de salud en sus comunidades, condicionamientos geoambientales, disponibilidad de recursos económicos, la dimensión de género, su influencia sobre las economías locales, etcétera.
Ahora bien, cuando se analiza el por qué de la inaccesibilidad a tratamientos efectivos, en especial por parte de las poblaciones de los países empobrecidos africanos, se pone de manifiesto que es precisamente la condición de pobres en una economía capitalista globalizada la que convierte a algunos afectados en condenados a una muerte segura.
Consecuentemente, se trata de indagar acerca de la influencia que ejercen en el problema las regulaciones internacionales existentes sobre el comercio mundial y los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionadas con el VIH/SIDA.

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