Otro de los temas que suscita mi interés es el de la configuración del Estado y, como consecuencia de ello, el de las instituciones que lo conforman. Así, en este sentido, y siguiendo la línea iniciada con la serie de posts sobre el ámbito regional en la política comparada europea (todavía inconclusa), comienzo hoy una nueva sobre la reforma del Senado en España, concretamente una aproximación al debate sobre su carácter territorial y su hipotética reforma, cuestión que considero de interés por haberse constituido en una cuestión sin solución aparente a lo largo de los últimos 30 años. Si a esto le sumamos el hecho de que, hace unos meses, a raíz del estudio de una hipotética reforma de la Constitución, el Consejo de Estado emitiera un dictamen en el constituía éste uno de los elementos a analizar, podríamos afirmar que, además, es un tema de actualidad, máxime si tenemos en cuenta que los programas electorales de los partidos políticos volverán a retomar la cuestión de cara a las ya próximas elecciones generales a celebrar en 2008. Tomando como excusa un estudio de Diciembre de 2006, abordaré principalmente las posturas de la Doctrina y de los partidos políticos.
Pero, ¿qué es y para que sirve el Senado?.
Contemplado desde una perspectiva de ciudadano preocupado por la correcta articulación de la democracia en sus instituciones, pero también en relación con la eficacia y eficiencia de las mismas, entiendo que el Senado no cumple con una función política notable –al menos no lo bastante imprescindible-, ni, en cualquier caso, con la que le encomienda nominalmente la Constitución en su artículo 69.1 como cámara de representación territorial. Dicho de una forma más coloquial, la sensación que me genera la institución senatorial es la de ser, en cierta medida, una suerte de ‘cementerio de elefantes’ para los partidos políticos –lo que en muchas ocasiones ocurre también, dicho sea de paso, con el Parlamento Europeo- al que se envía a ‘morir’ políticamente a las viejas glorias o los personajes incómodos de los que hay que desembarazarse sin que ello suponga una degradación pública, así como que, por otra parte, no cumple la función que debiera desde un punto de vista político subjetivo –o ideológico, si se prefiere-, puesto que entiendo que la función que desempeña poco tiene que ver con la articulación del Estado de las Autonomías y, sobre todo, con el desarrollo del gobierno compartido del Estado también por parte de las nacionalidades y regiones que lo conforman. Es decir, que tenemos un Senado en cierto modo inútil.
Y es en este punto en el que podemos sumar la cuestión de la eficacia y la eficiencia de las instituciones. Obviamente, el Senado tiene unas funciones determinadas en las normas que lo regulan y que se concretan especialmente en la Constitución y en su Reglamento, y puede que incluso las desempeñe, en el modo en que están contempladas, de una forma eficaz –discutido y discutible, si bien no es este el lugar-. Incluso es muy probable que no sea la función de cualquiera de las instituciones políticas la de pensar en términos económicos respecto de su propia eficacia y, consecuentemente, viabilidad y existencia –circunstancia que tampoco yo comparto, pues considero que no deben aplicarse criterios economicistas a la representación política y, como se verá, mi posición es favorable a la existencia de un Senado en España-. Ahora bien, si de una forma simple y grosera, es decir, sin matices ni ulteriores reflexiones, contempláramos la hipótesis de que el Senado no hace un trabajo que tenga una gran utilidad política y social y, además, supone un gravamen para las arcas públicas, entonces, la pregunta obvia sería ¿y para qué lo preservamos?.
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