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Categoría: España

Derechos Históricos vascos. ¿Territorios Históricos como 'fragmentos de Estado'?.

oikos 08/02/2008 @ 00:11

Hace ya bastante que no escribíamos nada. En fin, no han sido los mejores días del año. En cualquier caso, para terminar hoy con el debate más teórico sobre lo que son los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, reflexionaremos sobre la recuperación que de la teoría de los 'fragmentos de Estado' de Jellinek hace el constitucionalista español Miguel Rodríguez y Herrero de Miñón, aportando también una pequeña guía/índice sobre la legislación vigente respecto de la organización institucional, gobierno y funcionamiento de los Territorios Históricos en el momento actual, lo que, probablemente, resultará más interesante al lector.

Los post sucesivos versarán sobre las instituciones actuales, sus normas de funcionamiento, competencias, problemas, articulación con lo que se denomina instituciones comunes del País Vasco, a saber, Gobierno y Parlamento.


La aportación de Herrero de Miñón sobre la base de la teoría de los “fragmentos de Estado” de Jellinek”.

Uno de los pensamientos que más sugerentes me resultan es el que Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón aborda sobre la base de la teoría de los fragmentos de Estado de Georg Jellinek, que recupera para explicar el por qué de la naturaleza de los Territorios Históricos y a fin de procurar dar encaje adecuado a los mismos en el sistema constitucional.

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Hoy día, ¿por qué hablar de Derechos Históricos vascos?.

oikos 23/01/2008 @ 23:58

Vimos días atrás una breve reseña histórica, sin ánimo de exhaustividad, para situarnos un poco. Pues bien, en este post se trataría de mencionar siquiera por encima el debate constituyente de 1978, de igual modo que preguntarnos, si cabe, ¿por qué hablar hoy día de Derechos Históricos?. Puede parecer un contrasentido oponer derechos históricos con actualidad jurídica y política, pero, como se verá, no hay tal contraposición, más aún, aunque sean discutibles su naturaleza y contenidos, lo que no es objetable es que son Derecho vigente y, en consecuencia, legislación plenamente aplicable, como ya dictaran las máximas instancias judiciales españolas en su momento.


 

El debate constituyente.

El debate constituyente producido en torno a la cuestión de los Derechos Históricos vascos y la reintegración foral podría ser muy ilustrativo del por qué todavía al día de hoy seguimos realmente sin saber qué hacer con ellos o, en su caso, se mantienen posiciones opuestas respecto de su interpretación y alcance.

Constitución jacobina versus Constitución como pluralismo sería, quizás, un primer debate.

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Sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Introducción e Historia.

oikos 16/01/2008 @ 01:11

Como comentábamos en días anteriores, un tema no demasiado divulgado, pero interesante a mi parecer, es el de los Derechos Históricos vascos, del que hoy vamos a abordar una breve introducción y algunas referencias históricas para situarnos.


Introducción.

Tengo el convencimiento de que los Derechos Históricos de los Territorios Históricos (o forales) vascos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son notoriamente desconocidos, no solamente para la ciudadanía en general, sino incluso para gran parte los profesionales del Derecho y la política, a quienes se presupondría un conocimiento más cercano de las instituciones propias, en el primero de los casos por supuesta pericia jurídica, en el segundo por tratarse del basamento de parte de las instituciones en que desenvuelven su labor. Sin embargo, insisto, creo que apenas si se conocen las instituciones de los Territorios Históricos, menos aún pues los Derechos Históricos, que son materia compleja, sometida a debate técnico jurídico y, ciertamente, objeto de múltiples interpretaciones.

Ahora bien, quiero restringir mi aproximación a los mismos en lo que al ámbito geográfico de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi respecta, dejando a un lado el estudio de caso de Navarra, en la medida en que incluirla incrementaría notablemente el esfuerzo a realizar para un ejercicio que no pretende ser más allá de modesto, de igual manera que, en lo personal, son principalmente las instituciones de Bizkaia las que me atañen como ciudadano. Por otro lado, de acuerdo con Tomás Ramón Fernández, “no ignoro, desde luego, las indudables semejanzas que existen entre ambos problemas, vasco y navarro, pero creo que, por grandes que éstas sean, no autoriza en ningún caso un tratamiento simultáneo de los mismos, dada la entidad de sus no menos importantes diferencias, históricas, políticas y, por supuesto, constitucionales” (Fernández: 1985, 21), a saber, entre otras, el arreglo foral de 1841 o el acceso a la autonomía uniprovincial de Navarra por la vía de la Disposición Adicional primera (si bien se le aplicó inicialmente el ámbito competencial del art. 148, excepción hecha de sus particularidades en el ámbito tributario a través del Amejoramiento del Fuero). Así pues, haremos caso omiso de la Comunidad Foral de Navarra.

A expensas de profundizar más en ello, me muestro partidario de explorar esta vía como puerta para una mejor acomodación de todas las opiniones democráticamente impulsadas en el seno de la sociedad vasca, considerando, eso sí, una necesidad insoslayable la desaparición del terrorismo etarra y los comportamientos totalitarios y mafiosos de grupos afines, porque la Democracia requiere para su pervivencia de unas precondiciones entre las cuales debe estar la libre expresión y defensa de las propias ideas sin riesgo (ni menoscabo) para la vida o la integridad física y moral.

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Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Planteamiento.

oikos 06/01/2008 @ 21:52

Con este post quiero empezar una nueva serie de escritos en los que abordar la cuestión de los Derechos Históricos de los Territorios Históricos vascos, así como profundizar en sus instituciones tradicionales, tarea que nos llevará varias publicaciones periódicas. Poco a poco. Y comenzaremos haciendo un planteamiento general sobre el tema.


 

He de reconocer que, a la hora de enfocar este trabajo que intitulo ‘Reflexiones sobre los Derechos Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Y algunas notas sobre el régimen ‘foral’ actual de dichos Territorios Históricos’, la pretensión inicial no era tanto profundizar en la figura de los Territorios Históricos, en la medida en que no me resultan ajenos (tampoco sus instituciones), como, básicamente, investigar –para mejor conocer- una figura jurídica en la que nunca había reparado más allá de lo meramente enunciativo y que, en los últimos años, muchas veces ha sido reseñada como una posible vía para el acomodo de las ‘particularidades’ vascas en el escenario político y jurídico general de España. 

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Sobre la reforma del Senado en España (y VI). Breves conclusiones.

oikos 19/11/2007 @ 23:10

La primera conclusión a que se llega es que, si bien el Senado no es tanto como inútil en su configuración actual, pues desempeña funciones de Cámara de segunda lectura, de reflexión o de enfriamiento, según la expresión que se quiera emplear, sí que, sin embargo, no sirve a la función definitoria que la Constitución le encomienda en su artículo 69.1, en la que le describe como ‘de representación territorial’, función, estructura y naturaleza ésta que, sin embargo, en modo alguno cumple. Y ello, fundamentalmente, porque el resto de proposiciones recogidas en la Carta Magna no lo posibilitan en la medida en que, la escueta regulación que del mismo se realiza, lo prefigura necesariamente como cámara complementaria y subordinada del Congreso de los Diputados.

Ello impide que se inicie un camino de integración en el gobierno compartido y cooperativo del Estado de las realidades subestatales que subyacen –y son reflejo de cleavages etnonacionales, culturales, ...- diferenciadas y vindicantes

El Senado debiera ser el lugar en que nacionalidades y regiones, que han adoptado la forma jurídica de Comunidades Autónomas, pero perfectamente podrían mantener diferencias –algunas de ellas amparadas en sus propios hechos diferenciales- entre sí, pues esto no atenta a la igualdad preservada en el artículo 14 de la Constitución, participaran del gobierno compartido del Estado y se relacionaran entre sí, más allá de las meras relaciones bilaterales que, no obstante, no tendrían por qué desaparecer

Se pone así de manifiesto la necesaria reforma de la institución del Senado, que ha de ser preferentemente constitucional, algo en lo que, por otro lado, los partidos y la doctrina parecen estar ya de acuerdo, en la medida en que la gran reforma que se esperaba por la vía reglamentaria y que culminó con la aprobación del Reglamento de 1994, supuso, admitido incluso por su principal impulsor, Eliseo Aja, un ‘fiasco’.

Ya en el nivel constitucional, los ámbitos de la reforma han de hacer referencia a su naturaleza, estructura orgánica (régimen electoral incluido) y competencias o funciones. Sin profundizar nuevamente en ello, me posicionaría en la irrenunciable modificación del régimen electoral, para hacerlo más proporcional, adoptando la Comunidad Autónoma como circunscripción.

En cualquier caso, a modo de cierre: “La reforma del Senado Avanza lenta y contradictoriamente y no por razones técnicas, sino por falta de suficiente voluntad política. En efecto, el Senado provincialista y de segunda lectura es cómodo tanto para los grandes partidos estatales (...) como, en el fondo, también para los partidos nacionalistas (... ya que) se benefician de la inoperancia política del mismo” (Aguilera de Prat, 2000: 364).

Bibliografía.

AGUILERA DE PRAT, CR, y MARTÍNEZ, Rafael (2000): Sistemas de gobierno, partidos y territorio. Madrid. Tecnos.

Sobre la reforma del Senado en España (V bis). Su reforma desde el punto de vista de los actores políticos. Las posiciones de los partidos.

oikos 13/11/2007 @ 23:29

Los partidos en relación con la reforma del Senado en la actualidad.

Ciertamente, el debate entre partidos respecto al Senado y su reforma no ha dejado de estar vivo, si bien en un primer momento fue a rebufo del debate doctrinal. Como bien señala Gutiérrez, “con la finalización del período constituyente no acabaría la polémica en torno al Senado. Tras la entrada en vigor de la Constitución se iniciará un intenso debate, primero doctrinal y posteriormente político, que dura hasta nuestros días” (Gutiérrez, 2004: 24).

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Sobre la reforma del Senado en España (V). Su reforma desde el punto de vista de los actores políticos. Las posiciones de los partidos.

oikos 05/11/2007 @ 00:22

No se pretende en este epígrafe hacer un repaso exhaustivo de las posiciones de todos y cada uno de los partidos políticos presentes en el Senado o, en general, con representación parlamentaria, bien sea esta autonómica o general, sino poner de manifiesto la existencia de diversas posturas en un amplio abanico que va desde un extremo a otro en relación con la posibilidad de reformar el Senado y con respecto a los propios contenidos y formas de esa hipotética reforma. De igual modo, se van a reflejar algunas posiciones de personajes políticos a título particular que, en ocasiones, no necesariamente coincidirán plenamente con las organizaciones que se van a mencionar y en las que participan.

Un repaso de las posiciones partidarias en torno al Senado desde el momento previo al debate constituyente.

Por lo que refiere a las posiciones de los partidos en la perspectiva histórica, cabría recordar brevemente que, ya desde el momento de la configuración inicial del Senado en el debate constituyente, las posiciones de los partidos divergían entre sí de forma notable. Más aún, incluso podríamos añadir que en el seno de los mismos había en ocasiones posiciones discrepantes. Estos condicionantes tuvieron mucho que ver con los numerosos cambios habidos en el íter de la configuración constitucional del Senado, que, tras su paso, entre otras, por las formas de borrador y anteproyecto de Constitución, los órganos congresual y senatorial, así como, por ejemplo, por el Informe emitido entremedio por la Ponencia Constitucional, quedó totalmente desdibujado respecto de su prevista configuración inicial, con unas funciones, composición y regulación que apenas hacían honor a su consideración de Cámara de representación territorial.

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Sobre la reforma del Senado en España (IV). Somera aproximación al debate doctrinal en torno a la reforma del Senado.

oikos 26/10/2007 @ 14:35

No parece descabellado afirmar, como hace Antonio Porras, que “todo análisis científico del Senado español resulta estar inexorablemente unido al estudio total o parcial del propio debate sobre su reforma” (Gutiérrez, 2004: 16). Ahora bien, es también importante en este punto recordar que, como se comprobará a lo largo de este análisis, “lo jurídico y lo político caminan con distintos ritmos y motivos” (Fernández, 1996: 327).

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Sobre la reforma del Senado en España (III). Breve mención sobre el problema de la acomodación de los intereses territoriales en las instituciones generales o comunes de España.

oikos 13/10/2007 @ 18:45

No será vano recordar brevemente aquí que “la tensión centro/periferia ha sido históricamente una causa importante de conflictos políticos y sociales en España” (Aguilera de Prat, 2000: 351). Y hoy en día esto no ha cambiado, de manera que “es casi ya un lugar común en la doctrina y en el debate político poner de manifiesto el ‘déficit integrador’ de dicho Estado” (se sobreentiende que autonómico) (Trujillo, 1994: 255)

Consecuencia en gran medida de ello, también de la ausencia de mecanismos de cogobierno y, sobre todo, del notable afán centralizador en muchos períodos incluso después de la muerte del dictador Franco, la práctica política ha derivado hacia el juego de los intereses y las relaciones de fuerza para articular la participación de los territorios en la política del Estado, haciéndose fuerte según momentos el bilateralismo como forma de entender la política. De hecho, “desde 1977 (...) nuestro recuperado sistema democrático ha funcionado en base a una Constitución ‘real’ que tiene uno de sus ‘factores reales de poder’ más destacados en el acuerdo de quien gobierne en el Estado (UCD, primero, y, más tarde, PSOE) con los nacionalismos moderados catalán y vasco” (Trujillo, 1994: 276).

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El ámbito regional en la política comparada europea (VI): El caso de España.

oikos 04/10/2007 @ 00:06

¿Qué es el ‘Estado autonómico’ de España?.

Al plantearse Aja una caracterización de lo que denomina ‘Estado autonómico’, aborda desde el inicio la distinción clásica entre Estados unitarios y federales, preguntándose si tiene aún sentido y, admitiéndola como válida, previene acerca de los nominalismos y de la heterogeneidad de las muchas estructuraciones estatales que se pueden encontrar en el mundo. Siguiendo esta argumentación, mientras John Loughlin considera que España es un Estado “unitario regionalizado” (Letamendia, 1998: 144), el propio Aja, que emplea el término ‘Estado autonómico’, explica que “España no es un Estado unitario. De hecho, ningún experto defiende en la actualidad una idea semejante y no vale la pena perder tiempo en refutarla” (Aja, 1999 [2003]: 48), afirmando, sensu contrario, que “el Estado autonómico puede definirse realmente como un sistema político de tipo federal” (Aja, 1999 [2003]: 318).

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